SECCIÓN 509

INFORMES DE AUDITORÍA

SOBRE ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS

 

Introducción

01. Esta Sección tiene por objeto complementar las otras secciones relativas al informe de los auditores sobre estados financieros y establecer las reglas básicas para la preparación de informes de auditoría sobre estados financieros consolidados.

02. Se entiende por estados financieros consolidados aquellos que presentan los activos, pasivos, ingresos y gastos y el flujo de efectivo de una compañía matriz y sus filiales como si el conjunto fuera una sola empresa.

 

03. A los efectos de aplicación de la presente Sección, se entiende por:

a) Estados financieros consolidados:

- El balance general consolidado

- El estado de resultados consolidado

- El estado de flujo de efectivo consolidado

- Las notas explicativas a los estados financieros consolidados

- Otros estados anexos que la profesión pudiera considerar necesarios en el futuro.

b) Normas sobre consolidación de estados financieros:

Las establecidas por los Boletines Técnicos correspondientes del Colegio de Contadores de Chile A.G..

 

Fecha del Informe del Auditor

04. Cuando, respecto de los estados financieros consolidados, se han emitido informes separados acerca de los estados financieros de la(s) filiales(s), se presenta el problema de qué fecha deberá llevar el informe de los auditores sobre los estados financieros consolidados. En estas circunstancias es recomendable que todos los informes lleven la misma fecha. Esto, sin embargo, no es siempre posible. En todo caso, la fecha del informe sobre los estados financieros consolidados no debe ser posterior a la del informe más reciente de las empresas que forman el grupo. En aquellos casos en que los informes de la componente más importante lleven fechas muy antiguas se recomienda que la revisión de hechos posteriores se actualice hasta la fecha que se adopte en los estados financieros consolidados.

 

Referencia a Examen de Otros Auditores

05. En los casos en que se emiten informes sobre estados financieros consolidados que incluyen compañías de relativa importancia examinadas por otros auditores, surge, generalmente el problema de definir la responsabilidad que asumen los auditores que suscriben los informes sobre dichos estados consolidados.

 

06. El propósito de hacer referencia a otros auditores en el informe de auditoría, es indicar claramente que el informe se basa no solamente en el propio examen sino también, en parte, en el informe de otros auditores. En tales casos, el auditor principal está normalmente dispuesto a utilizar el informe de otro auditor independiente con el propósito de expresar su opinión sobre los estados financieros consolidados; sin embargo, él no está suficientemente dispuesto para asumir responsabilidad sobre el resultado del trabajo (en el mismo grado que cuando él ejecuta el trabajo) y que le sirvió de base para su informe sobre los estados financieros.

Esta utilización es considerada razonable en estas circunstancias y de acuerdo con normas de auditoría generalmente aceptadas, por lo que el auditor principal puede, apropiadamente, expresar una opinión sin salvedades sobre la razonabilidad de los estados financieros consolidados, sin asumir responsabilidad por el informe o trabajo de otro auditor independiente, siempre que la base para su opinión sea adecuadamente descrita. Esta descripción debiera incluir una declaración en el párrafo introductorio y en el párrafo de la opinión, en el sentido que en la formación de su opinión sobre la razonabilidad de las cifras aplicables a los estados financieros examinados por otros auditores independientes, éstas han sido consideradas tomando como única base el informe de estos auditores independientes.

 

07. Cuando los estados financieros de una filial incluidos en la consolidación han sido examinados por otro auditor y éstos tienen una importancia significativa sobre los estados financieros consolidados, puede ser conveniente que el auditor principal en su informe deje expresa constancia de los porcentajes de activos netos y resultados con que la mencionada subsidiaria ha afectado los estados financieros consolidados.

 

08. Cuando el auditor principal se siente imposibilitado para utilizar como base el informe de otros auditores para emitir su opinión sobre los estados financieros consolidados, deberá expresar claramente los motivos de la salvedad al emitir tal opinión, mencionando los porcentajes de activos netos y resultados consolidados afectados por la mencionada salvedad.

El uso de la expresión «excepto por» es recomendable en el caso que se discute.

 

09. En algunas circunstancias el auditor principal puede asumir la responsabilidad sobre el trabajo de otro auditor con el mismo grado que la asume cuando él ha efectuado el trabajo.

Estas circunstancias normalmente son cuando:

(a) el otro auditor independiente es un afiliado o corresponsal cuyo trabajo es normalmente aceptado por el auditor principal.

(b) el auditor principal ha revisado el trabajo de otro auditor en un grado suficiente para justificar el hecho de asumir una plena responsabilidad.

(c) los importes de los estados financieros examinados por otros auditores son de importancia poco significativa respecto de los totales consolidados.

 

Cuando el auditor principal asume la responsabilidad sobre el trabajo del otro auditor, no necesita hacer referencia a éste en el párrafo introductorio ni en el párrafo de la opinión. Si tal referencia fuese hecha, él debiera aclarar que está asumiendo la responsabilidad sobre tal trabajo.

 

Normas de Auditoría Relativas a la Uniformidad

10. Puede ocurrir que una o más compañías consolidadas apliquen principios de contabilidad generalmente aceptados distintos o alternativos. Este hecho no afecta al informe del auditor independiente, siempre que tales principios hayan sido aplicados uniformemente y sean claramente revelados en notas a los estados financieros consolidados.

11. Puede ocurrir que una compañía que se consolida, a fin de seguir un método de aplicación uniforme en todas las compañías del grupo, cambie un principio de contabilidad. En este caso ha sido afectada la norma sobre la uniformidad y el auditor independiente deberá considerar la mención correspondiente al emitir su informe.

Estados Financieros Consolidados con Información Adicional sobre la Consolidación

12. En ciertos casos, al auditor se le puede contratar para que dictamine sobre estados financieros consolidados que incluyen o son acompañados de información sobre la consolidación, es decir, información que, a su vez, está presentada separadamente en los estados financieros individuales de una o más empresas que se incluyen en la consolidación.

13. Para el caso señalado en el párrafo anterior, el auditor deberá satisfacerse que la información sobre consolidación está adecuadamente identificada. Por ejemplo, cuando los estados financieros consolidados contienen columnas de información sobre las empresas que forman el grupo que se consolida, los balances generales podrían llevar el encabezamiento, «Balance General Consolidado al 31 de diciembre de XXXX, con Información sobre Consolidación», y las columnas que contengan la información sobre consolidación podrían llevar por título "Información sobre Consolidación". Cuando esta información sobre consolidación se presenta en anexos o estados separados, los que presenten la información sobre las empresas componentes del grupo consolidado podrían llevar por título, por ejemplo, «Cuadro de Consolidación, Información sobre los Balances Generales al 31 de diciembre de XXXX.

 

14. Cuando al auditor se le contrata para que exprese una opinión tanto sobre los estados financieros consolidados como sobre los estados financieros individuales de las empresas que forman el grupo cuyos estados financieros se consolidan, las responsabilidades del auditor en cuanto a informar respecto de los estados financieros individuales son las mismas que sus responsabilidades respecto de los estados financieros consolidados.

En tales casos, los estados financieros que se consolidan y las notas explicativas que se acompañan deben incluir todas las revelaciones que serían necesarias para la presentación en conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados de los estados financieros individuales de cada empresa componente del grupo.