SECCIÓN 431
REVELACIÓN ADECUADA EN LOS ESTADOS FINANCIEROS
01. La tercera norma relativa al informe que se describe en la Sección 150 señala lo siguiente:
"Las revelaciones informativas contenidas en los estados financieros deben considerarse como razonablemente adecuadas, a menos que en el informe se indique lo contrario".
02. La presentación de los estados financieros de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados incluye la revelación adecuada de asuntos significativos. Estos asuntos están relacionados con la forma, presentación y contenido de los estados financieros y las notas explicativas adjuntas, incluyendo por ejemplo, los términos usados, el detalle de los montos presentados, la clasificación de los rubros en los estados financieros y las bases para la determinación de los montos informados. El auditor independiente considera si un asunto específico debe revelarse a base de las circunstancias y hechos de su conocimiento en el momento de la emisión de su informe.
03. El auditor debiera expresar una opinión con salvedades o una opinión adversa si la administración omite información en los estados financieros y sus notas explicativas que se acompañan, que es requerida por los principios de contabilidad generalmente aceptados. El auditor debiera presentar la información omitida en su informe, si es práctico. En este contexto, práctico significa que la información puede ser razonablemente obtenida de las cuentas y registros de la entidad, y que al proveer esta información en su informe no significa que el auditor asume la responsabilidad de haberla preparado. Por ejemplo, no se espera que el auditor prepare un estado financiero básico o información adicional requerida y que la incluya en su informe cuando la administración ha omitido dicha información.( 1)
04. Al considerar lo adecuado de las revelaciones, y en otros aspectos de su examen, el auditor usa información confidencial que ha recibido del cliente. Sin esta confidencialidad, sería difícil para el auditor conseguir la información que necesita para formarse una opinión sobre los estados financieros. Por lo tanto, normalmente el auditor no debiera presentar, sin el consentimiento del cliente, información que, según los principios de contabilidad generalmente aceptados, no tiene que ser revelada en los estados financieros.