SECCIÓN 336

USO DEL TRABAJO DE UN ESPECIALISTA

 

Introducción

01. El propósito de esta Sección es proporcionar una guía al auditor que utiliza el trabajo de un especialista al efectuar una auditoría sobre los estados financieros de acuerdo con las normas de auditoría generalmente aceptadas. Para los propósitos de esta Sección, un especialista es una persona (o entidad) que posee habilidades o conocimientos en un campo específico que no sea contabilidad o auditoría.

02. Los especialistas que trata esta norma incluyen, entre otros, a actuarios, tasadores, ingenieros, consultores de medio ambiente y geólogos. Esta norma también se aplica a abogados especialistas en situaciones distintas a las de proporcionar servicios a sus clientes con relación a litigios, juicios u otros temas por los que se suele requerir la confirmación de abogados. Por ejemplo, se puede solicitar a un abogado la interpretación de temas de un contrato especial.

03. Las guías proporcionadas en esta sección se aplican cuando:

a) La administración solicita o emplea a un especialista y el auditor usa el trabajo del especialista como evidencia en sus pruebas sustantivas al evaluar las afirmaciones contenidas en los estados financieros.

b) La administración solicita a un especialista empleado por la firma de auditores para proporcionar servicios de consultoría (1) y el auditor usa el trabajo del especialista como evidencia en sus pruebas sustantivas al evaluar las afirmaciones contenidas en los estados financieros.

c) El auditor solicita a un especialista y usa su trabajo como evidencia en sus pruebas sustantivas al evaluar las afirmaciones contenidas en los estados financieros.

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1) El auditor debe considerar el efecto que sobre la independencia tenga, usar el trabajo de un especialista empleado de la firma de auditores.

04. Las guías proporcionadas en esta sección se aplican a auditorías de estados financieros preparados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados y para otros trabajos especiales relacionados con principios de contabilidad.

05. Esta Sección no se aplica a situaciones donde el especialista empleado de la firma de auditores participa en la auditoría.

 

Decisión de utilizar el trabajo de un especialista

06. La educación y la experiencia de un auditor lo capacitan para tener conocimientos en materia de negocios en general; no obstante, no se espera que posea los conocimientos de una persona capacitada o entrenada en la práctica de otra profesión o actividad. Sin embargo, durante su examen, el auditor puede encontrarse con situaciones que pudieran ser complejas o subjetivas de importancia para la presentación de los estados financieros. Esos temas pueden requerir de conocimientos especiales y que, en la opinión del auditor, requieren la utilización del trabajo de un especialista.

07. Algunos ejemplos de asuntos en los que el auditor puede decidir sobre la posibilidad de utilizar el trabajo de un especialista, son:

a) Valuación (por ejemplo - inventarios especiales, productos de alta tecnología, productos farmacéuticos, instrumentos financieros complejos, bienes raíces, obras de arte, contingencias ambientales, restricciones, etc.)

b) Determinación de las características físicas relacionadas con activos tangibles o su condición (por ejemplo - reservas de minerales o material almacenado a granel en superficie, etc.).

c) Determinación de montos derivados del uso de técnicas o métodos especializados (por ejemplo - determinaciones actuariales) (2) .

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2) En la situación especial de auditorías de la reserva por siniestros de una compañía de seguros, debe usarse un especialista distinto a los ejecutivos o empleados por el cliente. Si el auditor tiene los conocimientos y experiencia necesarios, puede hacer de especialista.

d) Interpretación de ciertos requerimientos técnicos, leyes o contratos (por ejemplo - la eventual importancia de contratos u otros documentos legales o certificados de propiedad).

 

Calificación y trabajo de un especialista

08. El auditor deberá considerar lo siguiente al evaluar la reputación y experiencia profesional del especialista para concluir que posee las destrezas y conocimientos necesarios:

a) Su título profesional, licencia para ejercer u otro elemento que lo acredite como especialista en ese campo.

b) Reputación y posición del especialista, desde el punto de vista de sus colegas y de terceros que estén familiarizados con su capacidad y actuación.

c) Experiencia en el trabajo bajo consideración.

 

09. El auditor debe tener un perfecto entendimiento sobre la naturaleza del trabajo que desarrollará el especialista. Ese entendimiento deberá cubrir lo siguiente:

a) Objetivos y alcance del trabajo del especialista.

b) Relación del especialista con el cliente (Ver párrafos 10 y 11).

c) Métodos o bases que se emplearán en el trabajo.

d) Una comparación de los métodos o bases a usarse con aquéllos usados en el período anterior.

e) El perfecto entendimiento del especialista, sobre el uso que el auditor dará a los resultados de su trabajo, en relación con los estados financieros. En algunos casos, el auditor puede decidir contactar al especialista para determinar si el especialista conoce que su trabajo será utilizado para evaluar la razonabilidad de afirmaciones contenidas en los estados financieros.

f) La forma y contenido del informe del especialista que permitirán al auditor llevar a cabo la evaluación que se describe en el párrafo 12.

 

Relación del especialista con el cliente

10. El auditor debe evaluar la relación del especialista con el cliente, incluyendo circunstancias que puedan impedir la objetividad del especialista. Tales circunstancias incluyen situaciones donde el cliente tiene la posibilidad - a través de su relación laboral, propiedad, derechos contractuales, relaciones de familia u otras - de influenciar significativamente, directa o indirectamente, al especialista.

 

11. Cuando el especialista no tiene relación con el cliente, el trabajo realizado por él, usualmente le proporcionará al auditor mayor confiabilidad. No obstante, el trabajo de un especialista que tiene relación con el cliente puede ser aceptado bajo ciertas circunstancias. Si el especialista tiene una relación con el cliente, el auditor debe evaluar el riesgo que la objetividad del especialista se vea impedida. Si el auditor cree que la relación puede impedir la objetividad del especialista, el auditor debe realizar procedimientos adicionales respecto a algunas o todas las bases, métodos o hallazgos del especialista para determinar que sus conclusiones son razonables o debe encargarle a otro especialista esta revisión.

 

Utilización del resultado del trabajo del especialista

12. La razonabilidad y propiedad de los métodos o bases usados y su aplicación son responsabilidad del especialista. El auditor deberá:

a) Conocer y entender los métodos usados por el especialista.

b) Hacer las pruebas correspondientes a los datos proporcionados al especialista, teniendo en cuenta su evaluación del riesgo de control.

c) Determinar si los resultados pueden ser usados para corroborar las manifestaciones incluidas en los estados financieros.

 

Normalmente, el auditor utilizará el resultado del trabajo de un especialista, a menos que sus procedimientos lo lleven a creer que los resultados del trabajo del especialista no son razonables en las circunstancias. Si el auditor considera que sus resultados no son razonables, deberá considerar llevar a cabo procedimientos adicionales o recurrir a la ayuda de otro especialista para ese propósito.

 

Efecto del trabajo del especialista en el informe del auditor

13. Si el auditor determina que el resultado obtenido por el especialista respalda las manifestaciones incluidas en los estados financieros, puede razonablemente concluir que ha obtenido evidencia suficiente y competente. Si hay una diferencia de importancia entre el resultado del especialista y las manifestaciones incluidas en los estados financieros, deberá aplicar procedimientos adicionales. Si después de haber aplicado cualquier procedimiento adicional que pudiera ser apropiado, el auditor no puede obtener un resultado satisfactorio, deberá recurrir a los servicios de otro especialista, a menos que el problema sea de tal magnitud que crea que no tiene solución. Un asunto que no ha sido resuelto, normalmente llevará al auditor a concluir que deberá expresar una opinión con salvedad o abstenerse de opinar debido a no poder obtener suficiente evidencia para aseverar un hecho importante presentado en los estados financieros, lo cual constituye una limitación al alcance del examen. (Véase Sección 508 "Informe de los Auditores sobre Estados Financieros"- párrafos 40 y 41).

14. Después de llevar a cabo otros procedimientos adicionales, incluyendo posiblemente la opinión de otro especialista, el auditor puede concluir que lo que se presenta en los estados financieros no está en conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados. En tal caso, deberá expresar una opinión con salvedades o adversa. (Véase Sección 508 - párrafos 47, 48 y 53).

 

Referencia al especialista en el informe del auditor

15. Excepto lo tratado en el párrafo 16, el auditor no debe hacer ninguna referencia al resultado del trabajo del especialista. Dicha mención en una opinión sin salvedades podría ser mal interpretada como una salvedad en la opinión o una división de responsabilidades, y no se intenta presentar ninguna de las dos posibilidades. Además, podría interpretarse que el auditor que hace tal referencia llevó a cabo una auditoría más precisa de la que pudo haber hecho otro auditor que no haya hecho mención del especialista.

 

16. El auditor puede, como resultado del informe del trabajo del especialista, decidir agregar un párrafo explicativo describiendo su trabajo o no presentar una opinión sin salvedades. Puede hacer referencia e identificar al especialista en su informe, si es que el auditor considera que dicha referencia ayudará a entender la razón del párrafo explicativo o de no haber emitido una opinión sin salvedades.