SECCIÓN 313
PRUEBAS SUSTANTIVAS ANTES DE LA FECHA DE CIERRE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
Introducción
01. Esta Sección proporciona lineamientos para auditorías de estados financieros, en lo que se refiere a:
a) Factores por analizar antes de aplicar pruebas sustantivas relevantes a cuentas de activos, pasivos, ingresos y gastos a una fecha previa (interina) a la de cierre de los estados financieros.
b) Procedimientos de auditoría para proporcionar una base razonable que permitan proyectar las conclusiones de auditoría de tales pruebas sustantivas relevantes desde esa fecha interina hasta la de cierre de los estados financieros (período remanente).
c) Coordinar la oportunidad de los procedimientos de auditoría.
02. Las pruebas de auditoría en fecha interina pueden permitir el análisis anticipado de asuntos significativos que afectan a los estados financieros de fin de año (por ejemplo, transacciones con partes relacionadas, cambios en factores tanto internos como externos, pronunciamientos recientes de contabilidad y partidas de los estados financieros que probablemente requerirán ser ajustadas). Adicionalmente, parte considerable de la planificación de la auditoría, incluyendo obtener conocimiento sobre el control interno, determinación del riesgo de control y la aplicación de pruebas sustantivas a las transacciones, puede efectuarse antes de la fecha de cierre de los estados financieros.( 1)
03. Aplicar pruebas sustantivas relevantes a cuentas de activos, pasivos, ingresos y gastos a una fecha interina puede aumentar el riesgo que los errores existentes a la fecha de cierre de los estados financieros no sean detectados por el auditor. Este riesgo potencial adicional de auditoría aumenta en la medida que el período remanente sea mayor. No obstante, este riesgo de auditoría puede ser controlado, si las pruebas sustantivas para cubrir el período remanente pueden diseñarse de tal manera que proporcionen una base razonable para proyectar las conclusiones de auditoría de las pruebas sustantivas a la fecha interina hasta la fecha de cierre de los estados financieros.
FACTORES A CONSIDERAR ANTES DE APLICAR PRUEBAS SUSTANTIVAS RELEVANTES A LAS CUENTAS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS A UNA FECHA INTERINA
04. Antes de aplicar pruebas sustantivas relevantes a cuentas de activos, pasivos, ingresos y gastos a una fecha interina, el auditor deberá evaluar la dificultad de controlar este riesgo adicional de auditoría. Los párrafos del 05 al 07 analizan las circunstancias que afectan aquella evaluación. Además, el auditor deberá considerar el costo de las pruebas sustantivas que se necesitan para cubrir el período remanente, de manera que proporcione seguridad apropiada de auditoría a la fecha de cierre de los estados financieros. La aplicación de pruebas sustantivas relevantes a las cuentas de activos, pasivos, ingresos y gastos a una fecha interina puede que no resulte conveniente, en función de los costos, debido al nivel de riesgo de control determinado.
05. No es necesario haber determinado que el riesgo de control está por debajo del nivel máximo para tener una base razonable que permita proyectar las conclusiones de auditoría desde una fecha interina hasta la fecha de cierre de los estados financieros; sin embargo, si el auditor determina el riesgo de control al nivel máximo para el período remanente, deberá considerar si la eficacia de ciertas pruebas sustantivas para cubrir aquel período quedará menoscabada. Por ejemplo, podrían faltar controles eficaces sobre los documentos internos que sustentan transacciones efectuadas. De esta manera, pruebas sustantivas basadas en tales documentos y que se relacionan con la afirmación de integridad para el período remanente resultarían ineficaces debido a que los documentos podrían estar incompletos. Asimismo, las pruebas sustantivas que cubren el período remanente y que se relacionan con la afirmación de existencia a la fecha de cierre de los estados financieros resultarían ineficaces de no estar presentes los controles sobre la custodia y movimiento físico de los activos. En ambos ejemplos anteriores, si el auditor concluye que la eficacia de tales pruebas sustantivas sería menoscabada, deberá buscar seguridad adicional o bien examinar las cuentas a la fecha de cierre de los estados financieros.
06. El auditor deberá analizar si existen situaciones o circunstancias de negocios que cambian rápidamente y que pudieran predisponer a la administración a distorsionar los estados financieros en el período remanente. Si tales circunstancias o condiciones se hacen presentes, el auditor podría concluir que las pruebas sustantivas para cubrir el período remanente no resultan eficaces para controlar el riesgo adicional de auditoría asociado a tales circunstancias o condiciones. En tales situaciones, las cuentas de activos, pasivos, ingresos y gastos afectadas debieran ser examinadas a la fecha de cierre de los estados financieros.
07. El auditor debiera analizar si los saldos de fin de año de las cuentas de activos, pasivos, ingresos y gastos que podrían seleccionarse para el examen interino se pueden proyectar razonablemente en cuanto a monto, importancia relativa y composición. Debiera, también, considerar si los procedimientos de la entidad son apropiados para analizar y ajustar tales cuentas a fechas interinas y para establecer los cortes contables correctos. Además, el auditor debiera determinar si el sistema contable proporcionará información suficiente sobre los saldos a la fecha de cierre de los estados financieros y sobre las transacciones del período remanente para permitir la investigación de: (a) transacciones o asientos contables inusuales y significativos (incluyendo aquellos en o cerca de fin de año); (b) otras causas de fluctuaciones significativas o fluctuaciones esperadas que no ocurrieron; y (c) cambios en la composición de los saldos de las cuentas. Si el auditor concluye que la evidencia referente a lo anterior no será suficiente para los efectos de controlar el riesgo de auditoría, la cuenta debiera ser examinada a la fecha de cierre de los estados financieros.
CONCLUSIONES DE AUDITORÍA QUE SE PUEDEN PROYECTAR HASTA LA FECHA DE CIERRE DE LOS ESTADOS FINANCIEROS
08. Para lograr los objetivos de auditoría a la fecha de cierre de los estados financieros, el diseño de las pruebas sustantivas que cubren el período remanente debiera considerar el grado de seguridad de dichas pruebas y de las pruebas sustantivas aplicadas a las cuentas de los estados financieros a fecha interina, así como la confianza de auditoría proporcionada por el riesgo de control determinado. Tales pruebas debieran abarcar: (a) la comparación de la información relativa a los estados financieros a la fecha de cierre, con información comparable a la fecha interina, para identificar e investigar montos que parecen inusuales y (b) otros procedimientos analíticos o pruebas sustantivas, o una combinación de ambos, a fin de proporcionar una base razonable para proyectar, a la fecha de cierre de los estados financieros, las conclusiones de auditoría relativas a las afirmaciones sometidas a prueba directa o indirectamente a la fecha interina.( 2)
09. Si se detectan errores en los saldos de las cuentas a fechas interinas, el auditor debiera evaluar la necesidad de modificar la naturaleza, oportunidad o alcance planificado de las pruebas sustantivas que cubren el período remanente y que tienen relación con dichas cuentas, o volver a ejecutar los procedimientos de auditoría a la fecha de cierre de los estados financieros. La evaluación de la posible existencia de errores a la fecha de cierre de los estados financieros debiera basarse en el criterio del auditor respecto del estado de la(s) cuenta(s) en particular a esa fecha, después de considerar: (a) las posibles implicancias de la naturaleza y causa de los errores detectados a la fecha interina, (b) su posible relación con otras fases de la auditoría, (c) las correcciones registradas posteriormente por la entidad, y (d) los resultados de los procedimientos de auditoría que cubren el período remanente (incluyendo aquellos dirigidos a cubrir posibles errores específicos). Por ejemplo, el auditor podría concluir que la estimación de notas de crédito sin registrar a una fecha interina es representativa de tales errores a la fecha de cierre de los estados financieros, basado en los resultados de pruebas sustantivas que cubren el período remanente. En otros casos, la evaluación de posibles efectos sobre los estados financieros a la fecha de cierre, provenientes de otros tipos de errores en el corte contable a una fecha interina, debiera basarse en los resultados de la ejecución de pruebas sustantivas sobre el corte contable a la fecha de cierre.
COORDINACIÓN DE LA OPORTUNIDAD DE LOS PROCEDIMIENTOS DE AUDITORÍA
10. La oportunidad de los procedimientos de auditoría debiera considerar, también, si los procedimientos de auditoría relacionados están debidamente coordinados. Esto incluye, por ejemplo:
a) La coordinación de los procedimientos de auditoría aplicados a transacciones con partes relacionadas, con aquellos aplicados a los saldos correspondientes.
b) La coordinación de las pruebas sobre los cortes contables con las pruebas de cuentas relacionadas.
c) La mantención de un control de auditoría sobre activos de fácil realización, mientras se prueban simultáneamente dichos activos, conjuntamente con caja y bancos, préstamos bancarios y otras partidas relacionadas.
Las decisiones de coordinación de procedimientos relacionados de auditoría deberían tomarse a la luz del nivel determinado de riesgo de control y de los procedimientos específicos de auditoría que podrían aplicarse, ya sea para el período remanente, a fin de año o ambos.