SECCIÓN 220
INDEPENDENCIA
Descripción de la Norma sobre Independencia
01. La segunda norma general es:
«En todos los asuntos relacionados con el trabajo encomendado, el o los auditores mantendrán una actitud mental independiente.»
02. Esta norma requiere que el auditor sea independiente: además de encontrarse en el ejercicio independiente, no debe estar predispuesto negativamente hacia el cliente que audita, ya que de otro modo le faltaría aquella imparcialidad necesaria para confiar en el resultado de sus averiguaciones, por muy buena que sea su capacidad técnica. Sin embargo, ser independiente no significa tener la actitud de un inspector, sino más bien una imparcialidad de juicio que reconoce su obligación de ser justo no sólo para con la administración y los propietarios de la empresa, sino también con los acreedores y con aquellos que de algún modo confían (al menos en parte) del informe del auditor.
03. Es de suma importancia para la profesión que el público en general mantenga su confianza en la independencia del auditor. La confianza pública se deterioraría si comprobara que en realidad falta la independencia o podría también verse perjudicada por la existencia de circunstancias que, según el juicio de personas razonables, pueden influenciar su independencia. Para ser independiente, el auditor tiene que ser intelectualmente honesto; para ser reconocido como independiente, éste debe estar libre de cualquier obligación o interés con el cliente, con su administración o sus dueños. Por ejemplo, un auditor independiente que audite una sociedad de la cual también es director, puede ser intelectualmente honesto, pero es improbable que el público lo acepte como independiente, ya que en efecto estaría auditando decisiones en las que él mismo ha participado. En igual forma, un auditor con una participación financiera substancial en una empresa, podría ser imparcial en expresar su opinión sobre los estados financieros de ésta, pero el público estaría renuente a creer que lo fuere. Los auditores independientes deben serlo no sólo de hecho, ellos deben evitar situaciones que puedan llevar a terceros a dudar de su independencia.
04. El Código de Ética emitido por el Colegio de Contadores de Chile A.G., en cuanto a la independencia, menciona en diferentes artículos, la obligación de mantenerla.
05. El auditor independiente debe desempeñar su práctica de acuerdo con el espíritu de estos preceptos y reglas, si quiere alcanzar un grado apropiado de independencia en el desarrollo de su trabajo.