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Revisa el plan de convergencia de los principios contables chilenos hacia las normas internacionales NIC y las normas internacionales de información financiera NIIF.
Revisa una monografía que muestra en paralelo los principios contables chilenos y las NIC.
BOLETINES TECNICOS:
76 - Inversiones en ciertos títulos de deuda y Capital,
75- Complemento boletín técnico 72, Combinación de Negocios, inversiones permanentes y consolidación de estados financieros (emisión: 15/01/2004 )
74- Contabilización del aporte del empleador al seguro de cesantía. (emisión: 16/12/2003 )
73- Interpretación del boletín tecnico 60, "Contabilización del impuesto a la renta e impuestos diferidos (emisión: 19/12/2002 )
72- Combinación de Negocios, inversiones permanentes y consolidación de estados financieros (emisión: 19/12/2002 )
71- Interpretación boletín 60 - cambio de tasas de impuestos Interpretación del boletín número 60, sobre impuestos a la renta e impuestos diferidos, y el efecto de un cambio en la legislación tributaria que modifica las tasas de impuestos. (emisión: 04/12/2001 )
70 - Reconocimiento de ingresos Debido a que los criterios generales establecidos en el Boletín Técnico Nº 1, "Teoría Básica de la Contabilidad", no especifican en detalle las condiciones necesarias para considerar que una venta de bienes y servicios está perfeccionada y, por ende, que un ingreso pueda ser reconocido en este instante, las empresas actualmente consideran diferentes condiciones para entender que una venta se ha realizado. (emisión: 19/12/2000 )
69 - Complementa las normas sobre impuestos diferidos Con el objeto de hacer más preciso el cálculo de las amortizaciones de las cuentas de activo y pasivo complementarias, dichas cuentas complementarias deberán ser amortizadas individualmente en función de un plazo de reverso determinado para cada cuenta de activo y pasivo complementaria. (emisión: 28/03/2000 )
68 - Posterga boletín 60 hasta el 1/01/2000 El Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del 14 de diciembre de 1999, ha decidido postergar la obligatoriedad de aplicación de las normas técnicas contenidas en dicho boletín hasta el 1º de enero del 2000, sin perjuicio de aceptar su aplicación anticipada. (emisión: 14/12/1999 )
67 - Contratos de Obras Públicas Este boletín trata de la contabilización de las operaciones relevantes y del reconocimiento de los resultados de las operaciones derivadas de los contratos de concesiones de obras públicas entre el Estado de Chile, representado por el Ministerio de Obras Públicas y las Sociedades Concesionarias. (emisión: 16/10/1998 )
66 -Posterga boletín 57 a bancos El Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del 22 de diciembre de 1998, acordó postergar, para los bancos e instituciones financieras, la obligatoriedad de la aplicación del Boletín Técnico N° 57. (emisión: 22/12/1998 )
65 Flujo de efectivo- Bancos y Sociedades financieras El Boletín Técnico Nº 50 "Estado de Flujo de Efectivo", no obstante que reconoce la naturaleza especial de los flujos de caja generados por las entidades financieras, estimó necesario no eximir a dichas entidades de la obligación de preparar el estado de flujo de efectivo. (emisión: 22/12/1998 )
64 - Inversiones en el exterior Este Boletín Técnico reemplaza el Boletín Técnico N" 51, excepto en sus párrafos números 06 al 12, referidos a las normas aplicables para inversiones en instrumentos de renta fija e inversiones temporales en acciones o derechos en sociedades, los cuales permanecen vigentes. (emisión: 16/10/1998 )
63 - Organizaciones sin fines de lucro Las organizaciones sin fines de lucro son aquellas entidades que persiguen un fin común distinto a la obtención de una ganancia a repartir entre los asociados. (emisión: 16/10/1998 )
62 - Flujo efectivo- complementa el 50 Las normas técnicas incluidas en el Boletín Técnico Nº 50 siguen siendo aplicables como normas de contabilidad generalmente aceptadas y deben ser aplicadas obligatoriamente por los bancos y sociedades financieras para los estados financieros de ejercicios que se inician a contar del 1º de enero de 1998. (emisión: 26/05/1998 )
61- Posterga la obligatoriedad de aplicar el boletín técnico nro. 60 hasta el primero de enero de 1999, sin perjuicio de aceptar su aplicación anticipada. (emisión: 26/05/1998)
60 - Impuesto a la renta y diferidos Los activos y pasivos por impuestos diferidos deben ser clasificados en el balance general en circulantes y a largo plazo, basados en la clasificación en el balance general del correspondiente activo o pasivo que dio origen a la diferencia temporaria. (emisión: 16/12/1997 )
59 - Inversiones - complementa 42 A objeto de armonizar la normativa que será aplicable sobre esta materia y mientras no se emita un nuevo boletín técnico que modifique el criterio para determinar el menor o mayor valor, se considera apropiado que el período de amortización de estos valores se extienda hasta veinte años. (emisión: 16/12/1997 )
58 - C.M. y Diferencias de cambio Con el fin de mejorar la información presentada en los estados financieros, se deberá informar como rubros separados en el estado de resultados o en las notas a los estados financieros. (emisión: 16/12/1997 )
57 - Contratos de derivados Este Boletín trata sobre la contabilización de instrumentos derivados tales como los contratos de forward, futuros, swaps y opciones, ya sea tomados para efectos de cobertura o bien como alternativa de inversión temporal. (emisión: 16/12/1997 )
56 - Principios contables En ausencia de un Boletín Técnico que dicte un principio o norma de contabilidad generalmente aceptado en Chile, se debe recurrir, preferentemente, a la norma internacional de contabilidad ("NIC") correspondiente. En los casos en que no existiera un Boletín Técnico, ni una NIC, sobre un determinado tema, se recomienda aplicar los principios o normas de contabilidad pertinentes de otros organismos internacionales indicados en los párrafos 5.c. y 5.d. (emisión: 23/09/1997 )
55 - Intangibles El concepto de intangibles que se incluye en este Boletín técnico corresponde a aquellos activos que, sin tener existencia física o corpórea, han implicado un costo de adquisición para la empresa y son aprovechables en el negocio. (emisión: 24/06/1997 )
54 - Retasación de activos A contar de la fecha de vigencia de este Boletín, no se permitirá registrar en estados financieros preparados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados, el mayor valor que se derive de nuevas retasaciones técnicas de activos fijos. (emisión: 12/11/1996 )
53 - Flujo efectivo-complemento del 50 Para el primer año de la aplicación de este Boletín, se recomienda que cuando se presentan estados financieros comparativos, se sustituya el estado de cambios en la posición financiera del año anterior por el estado de flujo de efectivo. Sea o no sustituido el mencionado estado, el cambio contable deberá ser revelado en una nota a los estados financieros del año en que se presente por primera vez el estado de flujo de efectivo. (emisión: 26/03/1996 )
52 - Cambios contables El presente Boletín complementa las normas contenidas en el párrafo 8 del Boletín Técnico N°15. (emisión: 26/03/1996 )
51 - Inv. en el exterior Estas inversiones estin expuestas a fluctuaciones de cambios, cuyo efecto es necesario analizar para neutralizar las diferencias de cambios relacionadas con los activos y pasivos no monetarios de dichas empresas al reflejar las inversiones en los estados financieros chilenos. (emisión: 28/11/1995 )
50 - Estado de Flujo en efectivo Este boletín indica las pautas que se deben seguir en la preparación del Estado de Flujo de Efectivo. (emisión: 10/10/1995 )
49 - Venta con arriendo El presente Boletín analiza la forma de contabilizar, tanto desde el punto de vista del vendedor como del comprador, una transacción de venta de un bien que es posteriormente arrendado al mismo vendedor. Para efectos de este Boletín, esta transacción se denominará "Venta con retroarrendamiento". Al vendedor se le denomina vendedor-arrendatario y al comprador se le denomina comprador-arrendador . (emisión: 13/06/1995 )
48 - Vacaciones-complemento El Honorable Consejo Nacional de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 7 de septiembre de 1993, ha decidido postergar la obligatoriedad de aplicación de las normas técnicas contenidas en dicho Boletín, hasta 1994. (emisión: 7/09/1993 )
47 - Vacaciones Este boletín establece el tratamiento contable y la oportunidad en que las empresas deben contabilizar el costo de las vacaciones y otros beneficios devengados a favor de los trabajadores. (emisión: 9/03/1993 )
46 - Complemento Boletín 42 El Boletín Técnico No 42, "Contabilización de inversiones en empresas y en instrumentos financieros", no específica el tratamiento contable que debe dar la sociedad inversionista, a las variaciones patrimoniales de la sociedad emisora que no provengan de resultados ni de aumentos de capital pagado. En consecuencia, el presente Boletín complementa las normas contenidas en los párrafos 20 al 27 del Boletín Técnico antes citado. (emisión: 24/11/1992 )
45- Contabilización de inversiones en el exterior (derogado)
44- En relación al boletín 43, el colegio aprobó que dichas normas técnicas se apliquen como procedimiento alternativo al que estaba vigente antes de la publicación del citado boletín, siempre y cuando el procedimiento adoptado se aplique uniformemente. (emision: 12/05/1992)
43 - C.M. activos y pasivos en moneda extranjera Con el propósito de aportar un ejemplo explicativo para el análisis de las nuevas normas que se recomienda adoptar, el citado Boletín incluye un ejemplo detallado, aún cuando se reconoce que existen métodos abreviados para cumplir con los objetivos de las referidas normas. (emisión: 24/09/1991 )
42 - Inversiones El presente boletín ha sido preparado considerando las características generales de las diversas formas de inversión, para efectos de agruparlas y definir los criterios básicos con que ellas deben ser valorizadas y clasificadas en los estados financieros. (emisión: 12/03/1991 )
41- Tratamiento de impuestos a la renta (derogado)
40- Impuetos a la renta (derogado)
39 - Contratos de Construcción Para los fines de este Boletín, un contrato de construcción es aquel relativo a la construcción de un activo o de una combinación de activos. Como ejemplo de las actividades cubiertas por tales contratos pueden mencionarse la construcción de puentes, represas, barcos, edificios y piezas complejas de equipos. (emisión: 24/01/1989 )
37 - Complemente del boletín técnico 22-operaciones leasing (emisión: 12/01/88 )
36 - Estados financieros interinos Cada período interino deberá ser considerado como parte integrante de un período anual. Los resultados acumulados al cierre de cada período interino se basarán en los mismos principios y prácticas contables que las empresas utilizaron en la preparación de sus más recientes estados financieros anuales, a menos que se hayan adoptado cambios contables en dichos principios, los cuales deberán tratarse de acuerdo con las prácticas establecidas en el Boletín Técnico Nº 15. (emisión: )
35 - Swap-Interpreta boletin 32 Respecto a los intereses que devengue el contrato de SWAP puede suceder que ellos se ganen aún cuando no se ejerza la opción de recompra. Por ello, deberá agregarse al final de los párrafos 6 d) y 8 a) la frase "a menos que de acuerdo a las condiciones pactadas en el contrato, ellos se devenguen aún cuando no se ejerza la opción de recompra" (emisión: )
34 - Compra y venta de bienes en transacciones no monetarias Las adquisiciones de bienes en transacciones no monetarias dicen principalmente relación con permutas, donaciones o bienes recibidos en pago de una suscripción de acciones o derechos de capital. (emisión: )
33 - Tratamiento del activo fijo Los activos fijos se valorizan, en principio, al costo, de adquisición o construcción de los respectivos bienes. (emisión: )
32 - Operaciones Swap Los Swaps son contratos a término mediante los cuales una persona o empresa vende al Banco Central de Chile, a través de una institución financiera, una cantidad de dólares al cambio fijado por dicho Organismo para este tipo de operaciones. A la vez adquiere, por este hecho, el derecho a recomprar la misma cantidad de dólares en una fecha fija, a un cambio que se determina tomando como referencia el cambio de venta original, más la variación de la Unidad de Fomento ocurrida hasta la fecha de la recompra, menos un porcentaje equivalente a la inflación externa que determine el Banco Central. Estos derechos, a su vez, generan al vendedor, normalmente, un interés anual pagadero a su vencimiento, en la medida que se ejerza la citada opción de recompra. (emisión: )
31 - Financiamiento del activo fijo Es práctica usual que los intereses incurridos durante el período de construcción o de instalación de un bien del Activo Fijo se activen como costo del bien; sin embargo, en otras oportunidades, dicho costo se carga a resultados. (emisión: )
30- Modifica boletín 29 (derogado)
29- Interpretación de los boletines 7, 18, 20, 25 y 26 sobre impuesto a la renta (derogado)
28 - Gstos. investigación y desarrollo Los gastos de investigación y desarrollo deben imputarse a los resultados de operación del período en que se incurren. En atención a su importancia relativa, el total de gastos de investigación y desarrollo cargados a resultados en el período debe revelarse en el cuerpo de los estados financieros o en una nota. (emisión: )
27 - Renegociación de deudas El objetivo de este boletín es establecer los principios de contabilidad que deben seguir los deudores y acreedores para registrar los efectos de una renegociación de deudas22. (emisión: 24/07/1984 )
26- Interpretación de los boletines técnicos 7, 8 y 25 (derogado)
25- Aclaración boletines 7 y 18 sobre impuestos diferidos (derogado)
24 - Interpretación boletín 22 El Boletín Técnico Nº 22, "Contabilización de Operaciones Leasing" es de aplicación obligatoria a contar del 1º de enero de 1984, sin perjuicio de recomendar su aplicación con anterioridad a esa fecha. Al respecto, se hace necesario aclarar el procedimiento a seguir con Operaciones de Leasing contratadas con anterioridad a la fecha indicada. (emisión: 3/01/1984 )
23 - C.M Transacciones entre relacionadas En atención a que desde la fecha de aprobación de los Boletines Técnicos referidos a la C.M , ha transcurrido un plazo razonable y con el propósito de uniformar criterios y evitar distorsiones en la presentación de los estados financieros, se considera apropiado dar término al período de difusión, haciendo obligatoria la aplicación de las normas contenidas en los Boletines Técnicos Nº 13 y Nº 16 a contar de esta fecha y para todo tipo de entidades. (emisión: 10/05/1983 )
22 - Operacicones Leasing Este boletín se refiere a las características de los diversos tipos de "Leasing" existentes y a su contabilización desde el punto de vista financiero. (emisión: 11/01/1983 )
21 - Iintereses Las transacciones comerciales, con frecuencia implican el intercambio de dinero efectivo, propiedades, mercaderías y servicios, por un documento u otro instrumento financiero o convenio de pago a plazo. Este documento o convenio, por lo general, incluye un interés a una tasa que puede estar explícita o implícita. El uso de una tasa de interés explícita distinta a las tasas de interés vigentes en el mercado a la fecha de la transacción, o el hecho de no existir una tasa explícita, hacen necesario evaluar el grado en que la tasa de interés aplicada es la apropiada para efectos del registro de la transacción. (emisión: 12/01/1982 )
20- Contabilización de impuestos a la renta (derogado)
19- Normas relativas a los informes de auditoría (derogado)
18- Interpretacion de los boletines técnicos 7, 8 y 11 (derogado)
17- Normas relativas a informes de auditoría (derogado)
16 - Transacciones entre partes relacionadas Las transacciones entre partes relacionadas pueden afectar significativamente la presentación de la situación financiera, el resultado d e las operaciones y los cambios en la posición financiera de una entidad, Por lo tanto, dichas transacciones deben ser expuestas de manera que se facilite el análisis y comprensión de los estados financieros. (emisión: 25/11/1980 )
15 - Cambios contables Un cambio contable puede afectar significativamente tanto la presentación de la situación financiera como el resultado de operaciones del ejercicio en que se efectúa el cambio, así como la tendencia que muestran los estados financieros de ejercicios anteriores. Por estos motivos, dicho cambio debe ser reportado de manera tal que facilite el análisis y comprensión de los estados financieros. (emisión: 11/12/1979 )
14 - Item extraordinario El principal problema que se origina en la presentación del resultado de operaciones de una entidad es el tratamiento que se debe dar a los ítems extraordinarios y los ajustes de ejercicios anteriores. Este boletín analiza la naturaleza de los eventos y transacciones que deben ser considerados como ítems extraordinarios y ajustes de ejercicios anteriores, respectivamente (emisión: 11/12/1979 )
13 - Correción monetaria Integral Este Boletín se aplica a los estados financieros que tienen por objeto presentar la posición financiera y el resultado de las operaciones de acuerdo con principios contables generalmente aceptados, y recomienda el procedimiento contable a seguir para la corrección monetaria integral de los estados financieros: sin perjuicio de que para efectos tributarios, deberán considerarse las normas de la Ley de la Renta. (emisión: 7/12/1979 )
12 - Costo de forestación El presente boletín tiene por objeto indicar el tratamiento contable recomendado para registrar 1) el costo de forestación 2) el crecimiento de las plantaciones forestales, tanto en el caso de aquellas acogidas a la Ley de Bosques (Decreto Supremo N° 4363 del 30 de junio de 1931 y sus modificaciones) como aquellas no acogidas a dicha Ley, y 3) bonificaciones forestales que se devengan en cada ejercicio en el caso de aquellos predios forestales acogidos al Decreto Ley N° 701 del 28 de octubre de 1974, y sus modificaciones posteriores según Decreto ley Nº 2565 del 21 del marzo de 1879 y Decreto Ley N° 2691 del 16 de junio de 1979. (emisión: 20/11/1979 )
11- Tratamiento contable de las inversiones permanentes en otras empresas (derogados)
10- Circular 1460 (derogado)
09- El estado de cambios en la posición financiera (derogado)
08 - Indemnización por años de servicio Constituye una práctica usual en el país celebrar acuerdos con el personal de empleados y/u obreros, que contemplan el pago de una indemnización por años de servicio. (emisión: 7/09/1978 )
07- Contabilización de impuestos a la renta (derogado)
06 - Contingencias Para los propósitos de este Boletín, una contingencia se define como una condición, situación o conjunto de circunstancias existentes que involucra incertidumbre sobre una posible ganancia (en adelante "contingencia de ganancia") o pérdida (1) (en adelante "contingencia de pérdida ") para una empresa, que se concretará más adelante cuando uno o más hechos futuros se produzcan o dejen de producirse. La resolución de la incertidumbre puede confirmar la creación de un activo o la reducción de un pasivo, o la pérdida parcial o total de un activo o la creación de una obligación. (emisión: 21/03/1978 )
05- Normas relativas al informe de auditoría (derogado)
04 - Plan habitacional El Decreto Ley Nº 1.519 publicado en agosto de 1976, ha modificado substancialmente la legislación existente sobre el Impuesto Habitacional (CORVI). El objeto del presente Boletín es resumir las nuevas disposiciones así como fijar la posición del Colegio de Contadores referente al tratamiento contable tanto de los aportes realizados bajo los regímenes anteriores, como de los que se efectúen de acuerdo con la nueva legislación. Estas normas no se aplican a las inversiones realizadas por bancos, que tienen un tratamiento especial. (emisión: 22/11/1977 )
03- Corrección Monetaria (formato pdf) LA INFLACIÓN Y SU AJUSTE EN LAS DEMOSTRACIONES FINANCIERAS DE LAS EMPRESAS.
02 - Normas de Auditorio (derogado)
01 - Bases de la Contabilidad Este Boletín tiene como objeto dejar establecida la teoría básica en la cual se fundamentan los principios y normas generales de la contabilidad financiera. (emisión: 9/01/1973 )
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