BOLETÍN TÉCNICO N° 75 COMPLEMENTO DEL BOLETÍN TÉCNICO N° 72 “COMBINACIÓN DE NEGOCIOS – INVERSIONES PRRMANENTES Y CONSOLIDACIÓN DE ESTADOS FINACIEROS” En atención a que las normas del Boletín Técnico N° 72, establecieron su aplicación obligatoria a partir del 1° de enero de 2003, sin perjuicio de aceptar su aplicación anticipada y que las recientes normas establecidas sobre esta materia por la entidad reguladora rigen a contar del 1° de enero de 2004, sin perjuicio que aceptan su aplicación anticipada en el ejercicio 2003; el Honorable Consejo Nacional del Colegio de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del 15 de enero de 2004, con el fin de no mantener discrepancias de fechas, ha decidido postergar la obligatoriedad de aplicación de las normas contenidas en el citado boletín técnico hasta el 1° de enero de 2004, sin perjuicio de recomendar su aplicación en forma anticipada. |