Boletín Técnico Nº 54 del Colegio de Contadores
RETASACIÓN ACTIVO FIJO
INTRODUCCIÓN
1. Entre 1979 y 1988, la Superintendencia de Valores y Seguros autorizó a las sociedades anónimas sujetas a su fiscalización, con excepción de las compañías de seguros, a efectuar retasaciones técnicas de sus activos fijos, mediante el cumplimiento de los requisitos establecidos en las circulares que emitió para tal efecto.
2. La autorización de tales revalorizaciones por parte de la Superintendencia persiguió como objetivo mejorar la presentación y la calidad de la información que mostraban los estados financieros, considerando la distorsión que, en esos momentos, reflejaban los valores contables, principalmente, de los bienes del activo fijo.
3. Las revalorizaciones descritas tuvieron el carácter de optativas, pero aquellas empresas que las llevaron a la práctica, debieron continuar cumpliendo con todas las disposiciones contenidas en las circulares sobre las cuales basaron su retasación. Asimismo, tuvieron que cumplir con estas disposiciones aquellas empresas no sujetas a la fiscalización de dicha Superintendencia y que optaron por aplicar esta normativa en ausencia de un pronunciamiento técnico local.
4. El Boletín Técnico Nº 33 "Tratamiento Contable del Activo Fijo" indica que los ajustes efectuados por algunas empresas por concepto de retasación técnica y otros ajustes a la corrección monetaria, serían analizados en un contexto amplio del sistema de corrección monetaria, cuyo estudio sería materia de un próximo Boletín Técnico.
5. En consecuencia, históricamente existieron instrucciones expresas para las sociedades anónimas abiertas que permitieron la aplicación de retasaciones técnicas; sin embargo, no se emitió un Boletín Técnico relativo a esta materia que definiera la posición respecto a otro tipo de sociedades.
CONTEXTO ACTUAL
6. La globalización de los mercados e internacionalización de la economía, hacen necesario uniformar los principios y normas de contabilidad seguidos en la elaboración de estados financieros.
7. El Boletín Técnico Nº 1 "Teoría Básica de la Contabilidad" definió los principios de contabilidad de aceptación general, entre los cuales está el "costo histórico", estableciendo que el registro de las operaciones se basa en costos históricos (producción, adquisición o canje), salvo que otros principios justifiquen la aplicación de un criterio diferente. El mecanismo de corrección monetaria que se aplica a los estados financieros preparados en pesos, no constituye alteración al principio de costo histórico, sino un ajuste a la expresión numeraria de los respectivos costos.
8. Las normas internacionales de contabilidad establecen que la valorización inicial de propiedad, planta y equipo debe hacerse al costo, y que dichos bienes no deben ser ajustados para reflejar tasaciones, precios de mercado o valores corrientes, que estén sobre el costo, cuando existen mecanismos de corrección monetaria.
OPINIÓN
9. En atención a los diversos pronunciamientos internacionales en relación a esta materia y la existencia en Chile de un mecanismo de corrección monetaria integral que ajusta la valorización de los bienes del activo fijo, a contar de la fecha de vigencia de este Boletín, no se permitirá registrar en estados financieros preparados de conformidad con principios de contabilidad generalmente aceptados, el mayor valor que se derive de nuevas retasaciones técnicas de activos fijos.
10. Aquellas empresas que lo estimen necesario podrán revelar en una nota a los estados financieros el valor de retasación de sus bienes de activo fijo, siempre que dicha retasación haya sido efectuada por profesionales independientes y de reconocida competencia en la materia. Además, se deberá indicar la fecha de la tasación, los criterios y metodología aplicados, y cualquiera limitación o incertidumbre incluida en el informe de los tasadores.
11. No obstante lo anterior, en el caso de los bienes raíces, si existe evidencia manifiesta de que su valor contable difiere significativamente de su valor de mercado, esta situación deberá ser revelada en una nota a los estados financieros.
12. Las retasaciones técnicas efectuadas con anterioridad a la vigencia de este Boletín y reconocidas en su oportunidad en los estados financieros de las empresas, se mantendrán, sujetas a los mecanismos habituales de corrección monetaria y depreciación, hasta su total extinción, así como las demás normas establecidas en el Boletín Técnico Nº 33.
13. Las normas establecidas en el presente Boletín no modifican las normas de revalorizaciones de plantaciones forestales cubiertas por el Boletín Técnico Nº 12 "Tratamiento Contable de Crecimiento de las Plantaciones Forestales". Tampoco modifican las normas del Boletín Técnico Nº 51 "Contabilización de Inversiones en el Exterior" ni pretenden restringir las normas que se deben aplicar a la valorización inicial de empresas adquiridas en el país, lo cual será objeto de un Boletín Técnico especial sobre la materia.