Boletín Técnico Nº 72
COMBINACION DE NEGOCIOS
INVERSIONES PERMANENTES Y CONSOLIDACION
DE ESTADOS FINANCIEROS
COMBINACION
DE NEGOCIOS
INVERSIONES PERMANENTES Y CONSOLIDACION DE ESTADOS
FINANCIEROS
I.
INTRODUCCION
01. La incorporación de la metodología del valor patrimonial
proporcional (VPP) a las prácticas de contabilidad chilena, actualmente tratada
en los boletines técnicos N°s 42 y 64, representó un avance profesional
significativo. No obstante lo anterior, el auge posterior en el volumen y
complejidad de este tipo de transacciones ha dejado en evidencia la necesidad de
profundizar y complementar la normativa existente, desarrollando en mayor
profundidad determinados temas y ampliando la metodología a emplear a objeto de
reflejar en forma más precisa el fondo económico de estas transacciones.
Cabe tener presente que, en su esencia, la metodología del VPP no pretende
modificar la -convención del costo histórico, sino complementar el costo de
una inversión con un debido reconocimiento de los resultados devengados.
02. En particular, la metodología actualmente vigente establece
como base para determinar el VPP de inicio el correspondiente valor libros
registrado en la empresa en que se invierte, antecedente que normalmente no es
el factor económico predominante que considera el inversionista para efectuar
su evaluación ya que no necesariamente refleja adecuadamente el valor económico
asignable a los activos netos que indirectamente se están adquiriendo. En
consecuencia, los valores que se determinan para la plusvalía o minusvalía
adquirida, diferenciales que corrientemente denominamos como menor valor o mayor
valor de inversiones, no se correlacionan con la naturaleza económica de
la transacción efectuada y, además, según ha demostrado la práctica, se
tienden a generar ambigüedades sobre los plazos de amortización a utilizar y
eventuales distorsiones en la medición de resultados del inversionista.
03. En los casos en que se está adquiriendo una nueva filial, de
hecho se están combinando el o los negocios que tradicionalmente desarrollaba
la empresa con un nuevo negocio, el que puede ser similar en términos de giro
social o absolutamente distinto. En este sentido, cuando se invierte en otra
empresa, lo que se está comprando es una participación en la capacidad de
generar flujos de un negocio, en conjunto con los activos operacionales netos de
la entidad adquirida. En consecuencia, corresponde plantear una metodología más
adecuada para asignar el costo pagado en la compra a los activos y pasivos
adquiridos, a base de sus valores económicos (valores justos) incluyendo tanto
los activos tangibles como los eventuales activos intangibles a los que se les
hubiese asignado un valor en el proceso de evaluar y determinar el precio de
compra.
Para tomar en consideración lo anterior, las normas internacionales de
contabilidad utilizan lo que se denomina el "método de adquisición",
diferenciándolo de una "unificación de intereses". En la
realidad chilena, no es muy común encontrarse con situaciones que pudiesen
considerarse como unificación de intereses, con la salvedad de determinadas
fusiones y, eventualmente, otras situaciones muy excepcionales. Por otra
parte, con relación a los procesos de fusión de dos o más empresas,
actualmente no existe metodología de contabilidad que trate expresamente esta
materia.
04. La necesidad de determinar los valores justos a que se ha hecho
referencia, necesariamente trae aparejado aspectos objetivos y subjetivos
que involucran un grado de variabilidad que puede resultar significativo, por lo
que resulta ineludible abordar esta materia. Sin embargo, el aspecto
subjetivo se ve substancialmente aminorado por el hecho económico básico que
se produce en una transacción de esta naturaleza: se ha pagado un precio
y es el comprador quien, en definitiva, distribuye este precio de acuerdo
al valor justo de los valores adquiridos, considerando su uso esperado.
En consecuencia, el parámetro básico para efectuar esta determinación debe
ser la evaluación efectuada por el propio comprador, como parte del proceso de
adquisición, de acuerdo con las normas del presente boletín.
II
ALCANCE DEL PRESENTE BOLETIN
05. El presente Boletín reemplaza y deroga las disposiciones
aplicables a inversiones permanentes contenidas en el Boletín Técnico N° 42,
deroga los boletines técnicos Nos. 46 y 59, y complementa y modifica el
tratamiento contemplado en el Boletín Técnico N°64, sobre inversiones
permanentes en el exterior, reemplazando sus párrafos 19 al 21 y 33 al 35, para
hacer mandatorio el proceso de ajuste al valor justo, conforme a lo tratado en
el presente boletín. Además, acota con mayor precisión lo señalado en el párrafo
8 del Boletín Técnico N° 15 respecto a fusiones y también abarca el
tratamiento de cualquier intangible (menores o mayores valores) originado en la
adquisición de una empresa que resulta en una combinación de negocios o en la
obtención de influencia significativa.
06. Una combinación de negocios puede estructurarse
de diversas maneras, ya sea por razones legales, tributarias u otras. Puede
materializarse mediante la compra por parte de una empresa de las acciones o
derechos sociales de otra, o por la compra de los activos netos de esta última.
Puede ser efectuada mediante la emisión de nuevas acciones o por la
transferencia de efectivo, de efectivo equivalente o de otros activos. La
transacción puede ser entre los accionistas o socios de las empresas que se
combinan o entre una empresa y los accionistas o socios de otra empresa. La
combinación puede involucrar la constitución de una nueva empresa que pasa a
controlar a las empresas que se combinan o el traspaso a otra empresa de los
activos netos de una o más de las empresas que se combinan y se puede
materializar mediante aportes de capital o a cualquier otro título.
Una combinación de negocios puede o no dar lugar a una fusión. El presente
boletín es aplicable a cualquier transacción que, considerando la sustancia
económica bajo la cual se efectúa, tipifica una combinación de negocios en
los términos definidos en este pronunciamiento, haciendo abstracción de las
formalidades o estructura legal que se adopte al efecto. También abarca la
metodología a emplear cuando se produce la combinación de dos o más negocios
que están bajo control común.
07. Este boletín no se refiere a la consolidación de
entidades que han sido constituidas para servir un objetivo especifico,
que genéricamente se conocen como Entidades con Cometido Especial (ECE).
Lo anterior, dado que la consideración de este tipo de entidades normalmente
involucra, como paso previo, la definición de cuando un activo sujeto a una
operación de financiamiento puede considerarse vendido. Estas
materias serán tratadas en boletines técnicos separados y, en el intertanto,
se debe seguir considerando lo establecido en el Boletín Técnico N° 56.
III. OPINION
08. Las combinaciones de negocios y demás inversiones
permanentes en otras empresas deben valorizarse considerando la naturaleza económica
de los activos adquiridos, de acuerdo a los criterios contenidos en el presente
boletín, los que pretenden reflejar razonablemente la naturaleza de las
transacciones, los objetivos de los inversionistas y las evaluaciones efectuadas
por éstos para determinar los valores que estuvieron dispuestos a invertir.
09. En términos generales debe entenderse que la mayoría de las
combinaciones de negocios resultan de la adquisición de una nueva filial.
Una de las empresas que se combina obtiene el control de la otra,
conforme se define en el Anexo 1, permitiendo identificar al comprador y, en
consecuencia, la transacción debe registrarse sobre la base del denominado método
de adquisición.
10. El objetivo primordial del método de adquisición es
asimilar el tratamiento aplicable a la compra de la empresa al que se aplicaría
normalmente en el caso de la compra directa de los activos netos involucrados.
Al efecto es importante destacar que este método solo tiene como objetivo la
adecuada asignación del precio pagado por el inversionista y no constituye una
metodología de valorización que modifique la convención básica de
contabilidad al costo histórico.
11. La metodología de asignación de costos aplicable a una
adquisición que da origen a una combinación de negocios (valorización económica
de los activos netos subyacentes), también debe aplicarse a los casos en que se
adquiere influencia significativa en otra empresa que pasa a tener el carácter
de coligada. En consecuencia, también se ha estimado necesario revisar el
concepto de influencia significativa, conforme a lo definido en el Anexo 1, en términos
coherentes con las normas internacionales de contabilidad y que, además,
facilite la aplicación práctica de la referida metodología.
12. En circunstancias muy excepcionales y considerando la evolución
y creciente complejidad de los negocios que se efectúan, puede darse el caso
que en una determinada combinación de negocios no sea factible identificar a un
comprador, tipificándose una unificación de intereses.
13. La idea principal de la unificación de intereses es que los
activos y pasivos combinados deben mantenerse reflejados al mismo
valor de libros en que estaban registrados en las empresas de origen, lo
anterior sin perjuicio de la eventual necesidad de los ajustes que puedan ser
requeridos para homologar los criterios de contabilidad básicos utilizados por
las empresas involucradas.
14. Las disposiciones desarrolladas en los párrafos 16 a 82,
deben aplicarse para la contabilización y presentación de transacciones que
representen inversiones permanentes en otras empresas, bajo cualquiera de sus
formas, aplicando los criterios de valorización definidos para cada caso.
En particular, las inversiones que den origen a una combinación de negocios se
deben registrar conforme a lo establecido en los párrafos 18 a 32.
15. La información financiera de las empresas que mantengan control sobre otras empresas, debe presentarse a través de estados financieros consolidados, reflejando la situación que produce la combinación de negocios, para lo cuál deben aplicar las disposiciones desarrolladas en los párrafos 83 a 92.
IV. TIPOS DE INVERSION PERMANENTE
A - Inversiones que no representan
control ni influencia significativa
16. En general, cualquier inversión de esta naturaleza que tenga
carácter de permanente, ya sea por intención expresa del inversionista o
porque no resulte enajenable, pero que no represente control ni influencia
significativa conforme a los términos definidos en el presente boletín, deberá
valorizarse al costo corregido, sin perjuicio de la necesidad de constituir
provisiones cuando existan evidencias que indiquen, considerando criterios
prudenciales y conservadores, que la misma pudiese estar sobrevaluada.
No obstante lo anterior, en el caso de
inversiones en otras empresas que formen parte de una inversión mantenida a
nivel de grupo, la valorización debe efectuarse de acuerdo a la metodología
aplicable a las empresas que conforman el grupo, consideradas en su conjunto.
B - Inversiones que
representan influencia significativa
17. Las inversiones permanentes en otras empresas que representen
influencia significativa, deberán valorizarse de acuerdo al método del valor
patrimonial (VP), después de considerar el ajuste a valor justo de los activos
netos adquiridos, aplicando el método de adquisición descrito en los párrafos
20 a 33. Para estos efectos se aplicarán las normas específicas que se
describen en los párrafos 41 a 59.
C - Inversiones que
representan control e involucran una combinación de negocios
18. Sin perjuicio del requerimiento de preparar estados
financieros consolidados para los casos tratados en los párrafos 83 a 92, como
regla general, la adquisición de otra empresa que involucre el control de la
misma se debe considerar como una combinación de negocios, aplicando el método
de adquisición descrito en los párrafos 20 a 23.
19. Las inversiones permanentes en otras empresas, que representen una
combinación de negocios a contabilizarse bajo el método de adquisición, deberán
valorizarse de acuerdo al método del valor patrimonial (VP) descrito en
los párrafos 41 a 59, considerando el correspondiente ajuste a valor justo de
los activos netos adquiridos, antes de determinar el VP de inicio.
V . METODOS DE VALORIZACION
A - Método de adquisición
20. Bajo este método el comprador registra el costo de adquisición
de otra empresa valorizando los activos y pasivos identificables, implícitos en
el patrimonio de la entidad adquirida, a su valor justo e incluyendo tanto los
activos tangibles como los intangibles identificables (estén o no registrados
en la misma). Recién después de efectuar el referido ajuste se procede a
determinar si es que se ha pagado algún importe por concepto de intangible no
identificable.
El uso del método de adquisición se traduce en que la compra de otra
empresa se debe registrar en forma similar a que si se hubiesen adquirido
directamente la correspondiente proporción de los activos y pasivos de la
misma.
21. Salvo los casos que cumplan excepcionalmente con las
condiciones tipificadas en el párrafo 27, la adquisición de una empresa que de
origen a una combinación de negocios e involucre control siempre será
contabilizada siguiendo el método señalado en el párrafo anterior.
22.
La compra de una participación en otra empresa que de lugar a influencia
significativa pasa a considerarse empresa asociada (en adelante,
indistintamente, asociada o coligada) y también debe ser registrada en
conformidad con el método de adquisición.
Las consideraciones a tener en cuenta para determinar la existencia de
influencia significativa se señalan en Anexo 1. A diferencia de lo que
establecen actualmente las disposiciones legales vigentes a la fecha, se presume
que dicha influencia es de tipo significativo cuando se adquiere una participación
de 20% o más.
Efecto cascada
23. Dado que el ajuste a valor justo es un elemento que se
considera sólo a nivel de los estados financieros del nuevo inversionista y que
implica que el patrimonio ajustado utilizado para registrar el VP de inicio
resulta normalmente distinto al patrimonio registrado en los libros de la
empresa adquirida, desde un punto de vista práctico surge como interrogante la
posibilidad de dar efecto cascada al ajuste a valor justo, registrándolo también
a nivel de la empresa adquirida, modificando el valor de sus activos
contra una reserva patrimonial, establecida al efecto en sus registros de
contabilidad.
Al respecto, considerando que los estados financieros de la empresa adquirida
seguirán utilizándose para sus propios efectos, no es aceptable registrar este
efecto cascada en la contabilidad de la empresa adquirida.
B - Unificación de intereses
24. Bajo este método, como regla general, las empresas no
modifican la valorización contable de los activos y pasivos que se
combinan. Sólo se produce la sumatoria de sus estados financieros
individuales y sólo se introducen cambios en la medida que las diferentes
empresas hayan aplicado criterios de contabilidad distintos para
situaciones similares. La aplicación de este método no origina mayores
ni menores valores.
La sustancia de una unificación de intereses es que no ha ocurrido una
adquisición y esto se debe reconocer registrando las empresas combinadas como
si cada uno de los negocios continuaran como antes de la combinación, aunque
ahora controlados y administrados en forma conjunta.
25. Como concepto base, en lo medular, la unificación de
intereses se produce principalmente por el intercambio de acciones o
participaciones y no por el pago en dinero u otros bienes. Los estados
financieros consolidados o fusionados incluyen con efecto retroactivo los
activos, pasivos y resultados de las empresas combinadas, lo que debe reflejarse
en los estados financieros del año anterior que se presenten para efectos
comparativos.
26. Si al producirse la unificación alguna de las empresas
participantes mantienen distintas políticas de contabilidad, éstas
necesariamente se deben uniformar dado que se origina una sola entidad y ésta
debe adoptar un solo conjunto uniforme de criterios de contabilidad. Por
lo tanto, la entidad combinada reconoce los activos, pasivos y patrimonio de las
empresas que se combinan según sus valores libros, ajustados sólo por el
efecto de uniformar sus políticas contables, aplicándolas consistentemente en
todos los períodos que se presenten en estados financieros comparativos. No hay
reconocimiento de menores ni mayores valores para los inversionistas y, a nivel
de la empresa combinada, las diferencias que se produzcan por unificación de
criterios de contabilidad debe registrarse en el patrimonio.
27. Sólo se aplicará el método de unificación de intereses
descrito en los párrafos 24 a 26, cuando estén presentes copulativamente las
siguientes condiciones:
· Los dueños de dos o más empresas deciden combinar en una
sola entidad los activos,
pasivos y operaciones de cada una de ellas. Para estos efectos, una
porción sustancial, si no el total, de los activos netos o de las
acciones o derechos patrimoniales de las empresas que se combinan se
intercambian, aportan o agrupan.
· En vez de surgir un controlador, las partes se unen en un
convenio sustancialmente equitativo para
compartir el control sobre el total de los activos netos y de las operaciones.
· Los dueños originales mantienen una participación mutua y
asumen en conjunto los riesgos y beneficios del negocio combinado.
· El valor justo de cada una de las empresas no es
significativamente diferente.
· La base de la transacción es el intercambio de las acciones o
derechos en las empresas involucradas y, de mediar algún tipo de pago distinto
de o a algunas de las partes, éste no representa más del 10% del patrimonio
combinado.
· No existen convenios financieros o de otra índole que puedan
proporcionar algún tipo de ventaja relativa a alguno de los inversionistas
participantes.
Además, normalmente, los ejecutivos y empleados claves de las empresas,
fundamentalmente la administración superior, se reparten en la entidad
combinada.
28. No obstante lo anterior, las combinaciones de empresa bajo control común siempre se contabilizarán a base de la metodología de la unificación de intereses, aún cuando involucre el pago de un precio por la transferencia de determinadas participaciones. Cualquier eventual efecto en resultados o mayor/menor valor teórico que se produzca como resultado de la transacción, se registrará con abono o cargo a patrimonio, asimilándolo a un incremento de capital o a una distribución de resultados, respectivamente.
VI. FUSION DE EMPRESAS
29. Las fusiones de dos o más empresas corresponden al caso más
claro en que se ha producido una combinación de negocios y se
deben registrar en conformidad con el método de adquisición o de unificación
de intereses, según corresponda a las circunstancias particulares de cada caso.
Las modalidades tradicionales de fusiones de negocios que se observan
en Chile corresponden a:
a) Fusión por absorción: Una empresa adquiere la
totalidad de las acciones o derechos en otra, la que resulta legalmente disuelta
y absorbida por la compradora (la continuadora legal).
b) Fusión por incorporación:
Una empresa recibe como aporte de capital la totalidad de los activos y pasivos
de otra. La primera aumenta consecuentemente su capital y le entrega a los dueños
de la segunda la correspondiente participación en el capital de la
continuadora.
c) Fusión por creación:
Menos común es el caso en que los activos y pasivos de dos o más empresas son
transferidos a una nueva entidad, produciéndose la disolución de las de
origen.
30. Existen casos en que las transacciones que originan una fusión
claramente representan una adquisición (no se trata de empresas bajo control
común ni se cumplen las condiciones contempladas en el párrafo 27), en cuyo
caso deben aplicarse los criterios descritos en los párrafos 20 a 22 y no
procede considerar que se ha producido un cambio en la entidad informante.
31. Por otra parte, una fusión puede ser el caso típico de excepción en
que se produce una unificación de intereses y, en consecuencia, debe
registrarse conforme a lo señalado en los párrafos 24 a 27. En estos casos sí
se origina un cambio de entidad informante que debe tratarse conforme a lo señalado
en el Boletín Técnico N° 15.
32. En todo caso y consistentemente con lo señalado en el párrafo
28, una fusión siempre deberá ser tratada como una unificación de intereses,
si se trata de empresas que, al momento de la fusión, directa o
indirectamente estén bajo control común; ello aún cuando no se cumpla con
todos los requisitos establecidos al efecto en el referido párrafo.
Una particularidad que se observa frecuentemente en los procesos de
fusión de este tipo, es que los aportes se efectúan a valores tributarios, en
cuyo caso, considerando que en la sustancia no ha existido ningún efecto económico,
se deben restablecer los activos involucrados al valor libro originalmente
registrado en la(s) empresa(s) de origen, conforme al criterio señalado en el párrafo
28.
VII. CONTABILIZACION DE UNA ADQUISICION
33. La aplicación del método de adquisición origina que la
compra de una empresa se registra en forma similar a la adquisición de los
activos subyacentes. El método de adquisición utiliza el costo como el
principio básico para registrar la transacción.
34. El costo de adquisición se asigna a los activos y pasivos
identificables, por referencia a sus valores justos determinados a la fecha de
adquisición o de intercambio, conforme a lo definido en los párrafos 60 a 66.
Sin embargo, el costo de la adquisición sólo se refiere a la proporción de
los activos y pasivos efectivamente adquirida por el inversionista.
Consecuentemente, cuando se adquiere menos del total de las acciones o derechos
de la otra empresa, la proporción correspondiente al interés de los terceros
(el interés minoritario en el caso de una nueva filial) se debe mantener
controlado a base del valor registrado en libros de la otra empresa, a la fecha
de adquisición. Lo anterior obedece a que los terceros que mantienen
participación no han intervenido en la transacción de adquisición.
A - Costo de adquisición
35. Una adquisición debe contabilizarse a su costo, siendo éste
la cantidad pagada o comprometida a pagar, o el valor económico asignable
a cualquier otra eventual contraprestación entregada por el comprador a cambio
del control o de la participación adquirida sobre la otra empresa, más
cualquier otro costo directamente atribuible a la adquisición. Cuando se
difiere el pago, el costo de la adquisición es el valor presente y no el valor
nominal de la obligación asumida.
36. Además del precio acordado, el inversionista puede incurrir
en otros costos directamente relacionados con la adquisición. Estos incluyen,
entre otros, los gastos legales, remuneraciones y otros pagos a asesores e
intermediarios, costos de emisión y registro de valores, publicaciones, etc.
Estos conceptos forman parte del costo de adquisición. Los costos
administrativos generales o de cualquier naturaleza que no puedan ser atribuidos
clara e inequívocamente a la adquisición que se está contabilizando, no
forman parte del costo de adquisición y deben ser reconocidos inmediatamente
como gastos.
37. Cuando el comprador efectúa el pago emitiendo acciones de su
propia emisión, para determinar el valor de adquisición éstas deben
considerarse a su valor justo que, normalmente, corresponderá a su valor de
mercado. Cuando el precio de mercado a una fecha particular no resulte un
indicador confiable, debe considerarse la evolución de precios observada en un
período razonable, anterior y posterior a los eventuales efectos del anuncio de
adquisición.
Cuando el mercado no resulte un parámetro confiable o cuando no exista
cotización, el valor justo de las acciones emitidas por el comprador será
estimado en función de la correspondiente proporción del valor justo de la
empresa compradora o por referencia al interés proporcional en el valor justo
de la empresa adquirida, cualquiera que sea el más claramente evidenciable. La
proporción del precio de compra que se paga en efectivo, también puede
resultar una referencia válida para estimar el valor total.
38. Cuando una adquisición se efectúa mediante más de una
transacción, el costo de adquisición es el costo acumulado de las
transacciones individuales y deberá compararse contra el valor justo
determinado por el comprador al momento en que obtuvo influencia significativa.
Cuando con posterioridad se adquieren participaciones adicionales, en
transacciones que no se relacionan directamente con la decisión inicial
de inversión y ha transcurrido un cierto período de tiempo, normalmente
superior a un año, es razonable esperar que el valor justo pueda haber variado
por diversas circunstancias, en cuyo caso el costo de esta participación
adicional debe medirse contra la correspondiente proporción del valor justo
actualizado, pero sin modificar la base de valorización de la adquisición
original.
39. No obstante lo señalado en el párrafo 66, en los casos que
el precio de adquisición contemple cláusulas de ajuste futuro, sujeto a
determinadas contingencias, y el monto de dicho ajuste no pueda estimarse
razonablemente a la fecha de adquisición, deberá ajustarse el costo de
adquisición en cuanto se resuelva la situación, modificando consecuentemente
la valorización efectuada originalmente.
B - Fecha de adquisición
40. La fecha de adquisición es la fecha en que se traspasa
efectivamente al comprador el control de los activos netos y de las operaciones
de la filial adquirida o el derecho efectivo de gozar de los beneficios de la
participación en resultados de una coligada.
En sustancia, la fecha de adquisición es la fecha a partir de la cual el
comprador tiene la facultad de gobernar las políticas financieras y de operación
de una empresa para obtener beneficio de sus actividades, en el caso de
filiales, o de ejercer influencia significativa, en el caso de coligadas.
No se considera que se ha traspasado el control al comprador sino hasta que
hayan sido satisfechas todas las condiciones necesarias para proteger los
intereses de las partes involucradas. Sin embargo, esto no hace necesario que
una transacción haya sido cerrada o finalizada legalmente para considerar que
ha ocurrido el traspaso de control. Para determinar si el control ha sido
traspasado efectivamente debe considerarse la sustancia de la operación y,
en algunos casos, puede ser relevante considerar que se haya materializado el
flujo efectivo de la porción del precio pactado al contado.
C -
Método del Valor Patrimonial (VP)
41. Este método es aquel mediante el cual la cuenta de
inversiones y las cuentas de resultado del inversionista se ajustan periódicamente
para reflejar, base devengado, los cambios en la participación del
inversionista en los activos netos y en los resultados de la empresa en que se
invierte. Aplicable tanto a los casos de empresas en que se adquiere y
mantiene control (filiales), representando para éstas una etapa previa al
proceso de consolidación que se trata en los párrafos 83 a 92, como en el caso
de empresas en que sólo se ejerce influencia significativa (asociadas).
Como parte de lo anterior, las utilidades no realizadas originadas por
transacciones con y entre estas empresas deben ser eliminados al determinar las
variaciones en los activos netos y resultados reconocidos. Las pérdidas
no realizadas que resulten de este tipo de transacciones también deben ser
eliminadas, a menos que las condiciones en que se efectuó la transacción
considere, explícita o implícitamente, que parte del valor libro de los
activos involucrados no será recuperable.
42. Si el resultado no realizado surge de la transferencia de un
activo desde la inversionista, ella deberá ajustar la o las cuentas de
resultado que incluyen el efecto no realizado, contra una cuenta
"Resultados no realizados" que se presentará agregada o deducida de
la respectiva cuenta de inversión. Por el contrario, si el resultado no
realizado surge de una adquisición de activos por parte del inversionista, éste
deberá ajustar el valor de la cuenta de activo correspondiente, contra el
resultado reconocido por la inversión.
43. Para efectos de determinar el monto del ajuste, deberá
distinguirse entre operaciones realizadas desde una matriz a una filial de
aquellas realizadas con una coligada. En el primer caso, el ajuste deberá
ser efectuado por la totalidad del resultado no realizado que haya reconocido la
inversionista mientras que en el segundo caso, dado que no se tiene control
sobre la transacción, sólo se eliminará mediante el ajuste, aquella parte del
resultado no realizado que sea proporcional a la inversión mantenida en la
coligada.
En aquellos casos en que el resultado no realizado se origine por operaciones
ascendentes, por una venta de la filial o coligada a la
inversionista, al reconocer el resultado devengado se debe eliminar el
porcentaje del resultado no realizado que corresponde a la inversionista.
Primer ajuste a VP
44. Al cumplirse las condiciones para que una inversión sea, por
primera vez, registrada según el método del VP, el ajuste con relación al
costo deberá efectuarse utilizando como base el estado financiero más reciente
de la sociedad en que se invierte, siempre que no exceda a tres meses de la
fecha de adquisición, debidamente ajustado a su valor justo según se describe
en los párrafos 63 a 66 de este boletín.
En todo caso, en el siguiente cierre, la inversionista deberá analizar si
existen hechos relevantes ocurridos entre la fecha de los estados financieros
considerados para registrar el VP y la fecha efectiva de adquisición, a fin de
corregir eventuales distorsiones significativas en la determinación del valor
justo y/o en los resultados a reconocer a dicho cierre.
45. El ajuste así determinado será clasificado en el activo, a
continuación de la respectiva cuenta de inversión, incrementándolo o disminuyéndolo
según corresponda y será amortizado con cargo o abono a resultados conforme a
lo definido en los párrafos 67 a 78.
46. En el caso de que la adquisición se produzca por compras
sucesivas, el costo debe ser determinado por acumulación de las diversas
transacciones de cada trimestre calendario, en vez de sobre base individual y,
en consecuencia, se determinará un mayor o menor valor neto con relación al
correspondiente VP ajustado.
47. Si parte de las acciones que conforman una inversión que reúne
los requisitos para ser valorizada según el método del VP pertenecían a la
inversionista y se encontraban valorizadas, como inversión temporal al
costo o a mercado, el menor, este valor neto será considerado el costo de
adquisición.
Discontinuación del método del VP
48. La enajenación de parte de una inversión valorizada según
el método del VP, la no concurrencia a una emisión de acciones de pago, o la
acumulación de pérdidas en la sociedad en que se invierte, pueden originar la
necesidad de discontinuar la aplicación de dicho método.
49 En los dos primeros casos, debe evaluarse si el
remanente de la inversión cumple las condiciones para ser clasificada y
valorizada como instrumentos financieros, con valor variable, o como otras
inversiones (ver párrafo 51).
50. En el tercer caso, si las pérdidas acumuladas originan un
patrimonio negativo en la sociedad en que se invierte, se debe hacer la
siguiente distinción:
a)
Cuando se trate de una filial, se debe continuar aplicando el VP, pero
reconociendo como pasivo la totalidad del patrimonio negativo de la misma,
incluyendo la porción atribuible al minoritario.
b) Si se trata de una empresa asociada deberá
discontinuarse el método del VP, dejando la inversión reflejada en un peso
para efectos de control.
No obstante lo anterior, aún en este segundo caso, si existe un
compromiso o la intención de otorgar financiamiento adicional, la inversionista
deberá constituir las provisiones necesarias para cubrir todos los pasivos que
debe enfrentar producto de esta situación y no sólo la proporción que
corresponda a su participación. Si la asociada en que se invierte muestra
posteriormente patrimonio positivo, se deberá volver a aplicar el método del
VP.
51. Cuando, ya sea por enajenación parcial, por no participar en
un aumento de capital, por cambios en la distribución accionaria a nivel del
controlador o por cualquier otra circunstancia, una inversión deja de reunir
las características necesarias para ser registrada a su VP y pasa a ser una
inversión temporal o una inversión del tipo definido en el párrafo 16,
se considerará como costo de la inversión el último VP registrado,
correspondiente a la fecha de los estados financieros, mensuales o
trimestrales, inmediatamente posteriores a la fecha que dio origen al cambio en
el método de valorización, más (menos) el eventual saldo por amortizar del
correspondiente Menor valor de inversiones (mayor valor de inversiones).
Variaciones patrimoniales
52. Si después de corregir monetariamente el saldo de la inversión
y de dar reconocimiento a la participación en los resultados de la sociedad
inversora, se produce una diferencia en el valor patrimonial, que no provenga de
aumentos de capital en la sociedad en que se mantiene inversión, esta
diferencia deberá ser registrada de acuerdo a su origen, en las respectivas
cuentas patrimoniales de la inversionista.
Aumentos de capital pagado en la sociedad en que se invierte
53. Al producirse aumentos de capital pagado en la sociedad en
que se invierte, pueden presentarse diversas situaciones dependiendo de si
dichos aumentos se hacen por valores iguales o diferentes al valor patrimonial
y si el inversionista concurre manteniendo o modificando su porcentaje de
tenencia patrimonial.
54. Cuando se mantiene el porcentaje de tenencia o cuando el
aumento se hace al valor justo determinado por el inversionista, sólo procede
registrar el desembolso con cargo a la inversión y continuar aplicando la
metodología del VP de acuerdo a las nuevas condiciones patrimoniales. Lo
anterior, dado que el valor contable de la inversión después del aumento de
capital (VP antes del aumento de capital más costo de la nueva inversión),
coincide con el correspondiente VP.
55. Por el contrario, si se modifica el porcentaje de tenencia
patrimonial y el aumento es por valores distintos al VP, se producen diferencias
entre el valor contable de la inversión y su correspondiente VP. Estas
diferencias tienen distintas características dependiendo de su origen y por
ello requieren tratamientos contables diferentes.
56. En el caso que la diferencia se produzca por una disminución
de la participación en el patrimonio, originada por la no concurrencia a un
aumento de capital, la transacción equivale a una venta de derechos y, por lo
tanto, los efectos que surjan de ella deben se registrados con cargo o abono a
resultados.
57. La concurrencia a un aumento de capital a un valor distinto
al valor justo actualizado que implique un incremento en la participación,
constituye una nueva inversión y su efecto origina menor o mayor valor de
inversión.
58. En el caso de concurrencia parcial a un aumento de capital a
un valor distinto al valor justo actualizado, se producen simultáneamente ambos
efectos, los cuales deberán compensarse y su efecto neto registrarse contra
resultados del ejercicio.
59. Cuando una concurrencia parcial genera un efecto en
resultados, deberá verificarse que no exista un mayor o menor valor por
amortizar para esa misma inversión, producto de compras anteriores. De
haberlo, se procederá como sigue:
a) De existir un mayor valor por amortizar y producirse una
pérdida, deberá amortizarse el primero hasta por el monto de la pérdida
generada en la concurrencia parcial. De producirse utilidad, el mayor
valor seguirá amortizándose normalmente.
b) De existir un menor valor por amortizar y producirse una
utilidad deberá amortizarse el primero hasta por el monto de la utilidad
generada en la concurrencia parcial. De producirse pérdida, el menor
valor seguirá amortizándose normalmente.
D - Identificación de
activos y pasivos
60. Los activos y pasivos identificables adquiridos que deben ser
reconocidos son aquellos existentes a la fecha de adquisición. Los
elementos claves que se deben considerar para la identificación de los activos
y pasivos son:
a) es probable que se deriven beneficios futuros para el
comprador o que impliquen la necesidad futura de desprenderse de recursos, y
b) es factible efectuar la cuantificación de su valor
justo o de su costo.
61. Los activos y pasivos identificados pueden incluir partidas que no
estaban reconocidos previamente en los estados financieros de la adquirida pero,
como regla general, no deben reconocerse pasivos por pérdidas futuras u otros
costos que se espere incurrir como resultado de la adquisición, ya sea por
parte del comprador o de la empresa adquirida.
No obstante lo anterior, se considera una excepción a esta regla general,
aplicable exclusivamente en aquellos casos en que como parte del proceso de
adquisición se hayan desarrollado determinados planes con efecto para la
empresa adquirida y que, por lo tanto, representen un pasivo asociado
directamente con la adquisición que deberá reconocerse como provisión, en la
medida que se cumplan los requerimientos establecidos en el párrafo siguiente.
62. A la fecha de adquisición se deberá reconocer una provisión
si y sólo si el comprador:
a)
Ha desarrollado los componentes principales de un plan global que implique la
reducción o término de los negocios adquiridos que se vaya a traducir en
el pago de indemnizaciones, el cierre de plantas productivas, la eliminación de
determinadas líneas productivas, o bien la terminación de determinados
contratos o compromisos previamente asumidos por la empresa adquirida que
resulten onerosos.
b)
El plan, en su parte medular, ha sido debidamente documentado y es
conocido por la administración superior del inversionista, existiendo
evidencias inequívocas que el mismo será llevado a cabo.
c)
El plan global debe traducirse en planes formales – detallados, en principio
antes del primer cierre anual inmediatamente posterior a la adquisición, plazo
que se puede hacer extensible hasta un año, en concordancia con lo establecido
en el párrafo 66.
E -
Determinación del valor justo
63. La base primaria para determinar el valor justo será la
información obtenida por el propio comprador, como parte del proceso de
evaluación de compra. No obstante lo anterior, cuando existan indicios de
que en el mercado se observan valores muy disímiles para bienes similares, se
deberá obtener un estudio de valorización de profesionales independientes.
En cualquiera de los casos, la base de determinación y la comparación con
los valores registrados en libros en la empresa adquirida deberán ser
claramente expuestas en nota a los estados financieros de la compradora
(individual y consolidado).
En general, la determinación del valor justo estará basada en la adecuada
estimación de los correspondientes valores de mercado. No obstante lo anterior,
la determinación de este valor puede estar influenciada por las
intenciones del comprador, por ejemplo, es posible que se pretenda dar un uso
especializado o intensivo a determinado bien o que existan intenciones de
efectuar determinados cambios en los negocios que hagan recomendable constituir
provisiones específicas para cubrir los costos en que se espera incurrir.
Cuando el valor de mercado a una fecha determinada no resulte un indicador
confiable, deberán considerarse debidamente los movimientos de precios por un
período razonable, antes y después que se haya hecho pública la intención de
adquisición.
64. Los valores justos de activos y pasivos identificables se
determinan por referencia a la intención de uso que tiene contemplado el
inversionista al momento de la compra. El uso al que se destina un activo es
generalmente el uso existente del mismo a menos que esté contemplado destinarlo
para otros fines.
Cuando se va a prescindir de un activo o de un segmento del negocio
adquirido, esta circunstancia debe considerarse al asignar los valores justos.
65. Las pautas generales a utilizar para la determinación de los
valores justos se resumen como sigue:
a) Instrumentos financieros
de fácil liquidación, a su valor de mercado.
b) Cuentas y documentos por
cobrar, a sus valores actuales. Sin embargo, no se aplicará descuento a los
saldos a corto plazo, cuando la diferencia entre el valor nominal y el valor
actual no resulte sustancial, considerando las disposiciones del Boletín Técnico
N° 21.
c) Existencias de productos
terminados y mercadería disponible para la venta, a sus valores netos de
realización, descontando un margen de utilidad razonable por el esfuerzo de
venta por efectuar, basado en la rentabilidad de productos similares.
d) Existencias de productos
en proceso, descontando de lo anterior los costos por completar.
e) Existencias de materias
primas, a costos de reposición.
f) Activos fijos:
Terrenos y edificios: A su valor estimado de mercado considerando el uso
esperado. Aquellos que no serán utilizados, a su valor neto estimado de
realización.
Planta, maquinaria y equipo: A su valor estimado de mercado considerando el
uso esperado. Cuando no existan bases para determinar lo anterior (e.g. equipos
altamente especializados o no transados en forma corriente), a costo de reposición,
considerando debidamente el efecto de depreciación asociado a su antigüedad.
En el caso de bienes que serán utilizados temporalmente o que se declaren
enajenables o prescindibles, a su valor estimado de realización.
Cuando no existan valores de mercado representativos o confiables y/o no sea
factible determinar el costo de reposición, excepcionalmente se
considera aceptable determinar el valor justo en función de los flujos futuros
asociado directamente al activo específico, determinados sobre la base de
su uso esperado. En ningún caso, el valor así determinado puede exceder
al valor de mercado o costo de reposición identificable para bienes similares.
g) Activos intangibles
identificables, incluyendo marcas, derechos para el usufructo de recursos
naturales, licencias de uso y otros, estén o no registrados en la empresa
adquirida, a valores estimados conservadoramente, utilizando métodos
considerados aceptables por la práctica profesional.
h) Obligaciones por pagar, a su
valor actual, considerando criterios similares a los señalados en la letra b).
En el caso de financiamiento a largo plazo, deberán considerarse las tasas de
interés de mercado para operaciones de naturaleza similar, prevalecientes a la
fecha de adquisición.
i) Las indemnizaciones
por años de servicio u otros beneficios, a su valor actual.
j) Los activos y
pasivos por impuestos corrientes, sobre la base de lo establecido por las
correspondientes disposiciones tributarias. Los impuestos diferidos deben
reconocerse en forma integral, en conformidad con lo dispuesto por el Boletín Técnico
N° 60, eliminando las eventuales cuentas complementarias que pudiesen estar
registradas en la empresa adquirida.
Además, como parte del proceso de asignación del costo de adquisición, al
identificar los activos y pasivos y determinar el ajuste a valor justo, el
inversionista deberá considerar el correspondiente efecto de impuestos
diferidos, en conformidad con lo señalado en el párrafo 93.
k) Contratos onerosos que serán desechados y
gastos de cierre de planta o de readecuación, incidentales a la adquisición,
al valor actual de los montos que se estima serán desembolsados. Al
efecto se deberá contemplar lo señalado en el párrafo 62.
Plazo para depurar el ajuste
66. En relación con lo señalado en el párrafo 65 anterior,
normalmente las valorizaciones efectuadas por un comprador pueden haber estado
limitadas por problemas de información y sólo es factible depurar los valores
considerados una vez que se asume efectivamente el control operativo de la
nueva filial o se logra efectivamente una influencia significativa en una
asociada, proceso que se puede prolongar por algunos meses, por lo que surge la
necesidad de establecer un plazo para materializar la debida asignación del
precio pagado.
Al efecto y si bien lo recomendable es que este proceso se complete íntegramente
a la fecha de preparación del cierre anual de estados financieros
inmediatamente posterior a la compra, considerando que en la práctica
determinadas inversiones se pueden materializar en fechas muy cercanas al
cierre, se considera aceptable extender hasta un año, desde la fecha de
adquisición, el plazo máximo para modificar y efectuar en forma definitiva
este ajuste.
Los efectos de cualquier situación contingente, existente pero no
identificada a la fecha de adquisición y que se detecte con posterioridad al
cumplimiento del plazo antes referido, deberán ser ajustados contra resultados
después de absorber los saldos de mayores/menores valores por amortizar. A
diferencia de lo anterior, las situaciones contingentes identificadas a la fecha
de adquisición serán tratadas conforme al criterio descrito en el párrafo 39.
VIII. TRATAMIENTO DE LAS DIFERENCIAS DE VALOR
A - Mayor valor de inversiones
67. En la eventualidad que el costo de adquisición resulte
inferior al correspondiente valor patrimonial determinado después de
considerar el ajuste a valor justo de los activos y pasivos adquiridos, esta
diferencia (minusvalía) denominada mayor valor de inversiones se presentará
como una cuenta complementaria, rebajando el valor de los activos.
68. La diferencia antes señalada puede indicar que eventualmente
se haya sobre estimado el valor justo de los activos adquiridos o no se ha
identificado un pasivo o se hayan sub valuado éstos, por lo que en estas
circunstancias resulta necesario efectuar una revisión crítica al respecto
para corregir eventuales distorsiones, antes de registrar un mayor valor de
inversiones.
69. La existencia de un mayor valor de inversiones puede estar
relacionada con expectativas de gastos o de pérdidas que si bien han sido
identificados durante el proceso de adquisición, no reúnen los requisitos para
ser tratados como pasivos identificables que puedan ser reconocidos o no es
factible establecer una valorización fehaciente. En este caso, el
correspondiente mayor valor debe ser abonado a resultados en el período en que
se proceda a reconocer las pérdidas o gastos correspondientes. Si las
referidas pérdidas o gastos, en definitiva, no se producen, se deberá aplicar
el criterio descrito en los párrafos siguientes.
70. El mayor valor de inversión que no exceda el valor justo de
los activos no monetarios identificados, debe ser abonado a resultados en forma
sistemática, en función del promedio de la vida útil remanente o plazo de
amortización de los activos adquiridos. Cuando el mayor valor exceda el
valor justo de los activos no monetarios identificados, el eventual exceso deberá
ser reconocido como ingreso en forma inmediata.
71. En el caso que la minusvalía originada en la adquisición no
se relacione con gastos o pérdidas esperadas a futuro, que hayan sido
identificados y cuantificados como parte del proceso, este valor deberá
abonarse a resultados, correlacionándolo con el “consumo” de los
beneficios económicos inherentes a los activos depreciables/amortizables
adquiridos. En el evento poco probable, que dicho valor se relacione con
activos monetarios, el correspondiente abono a resultados debe reconocerse en
forma inmediata.
B - Menor valor de inversión
72. Si después de efectuado el ajuste a valor justo de los
activos y pasivos adquiridos, subsiste una diferencia en exceso entre el costo
y el correspondiente valor proporcional ajustado, este monto debe ser asignado
al intangible no identificable que el inversionista estuvo dispuesto a
pagar (plusvalía) y representa el valor que el inversionista asigna a los
beneficios económicos futuros que espera del negocio. Los beneficios económicos
futuros pueden estar dados por la sinergia producida por los activos
identificables adquiridos o por otros activos que no reúnen las características
para registrarlos como activos identificables.
73. Este intangible se contabilizará como un menor valor de
inversiones y será amortizado con cargo a resultados en forma sistemática, de
acuerdo a lo indicado en los párrafos 74 a 78 siguientes. Además, cuando
existan indicios de una eventual pérdida de valor de este activo, se debe
considerar lo establecido en los párrafos 79 a 82.
74. El método de amortización a utilizar debe correlacionarse
con el plazo esperado en que se estima fluirán los beneficios
esperados y, en general, debe adoptarse el método lineal, a no ser que existan
razones que claramente justifiquen el uso de un método distinto.
75. Debido a que este intangible se relaciona fundamentalmente
con la expectativa de beneficios futuros asociados al negocio o a activos no
identificables, la estimación de su vida útil resulta un tema de la mayor
complejidad y esta dificultad se incrementa en la medida que el período
estimado sea mayor. En todo caso, el período de amortización debe
corresponder a la mejor estimación del plazo durante el cual se espera que
los beneficios económicos futuros fluirán a la empresa pero, considerando como
supuesto básico que este período no debe exceder a veinte años desde el
momento de su reconocimiento inicial.
En casos muy excepcionales, pudiese existir evidencia convincente que
permita sustentar que los beneficios inherentes al intangible adquirido superen
el plazo máximo antes señalado. Aunque resulta difícil tipificar con
ejemplos, éste podría ser el caso de un pago asociado indisolublemente a un
activo identificable muy específico, o un grupo de activos, que por su
naturaleza permiten asegurar razonablemente que los beneficios para la empresa
se extenderá por toda la vida útil de los mismos.
Los factores a considerar para estimar la vida útil del intangible
incluyen:
- La naturaleza y la vida conservadoramente prevista
del negocio adquirido.
- El objetivo con que se efectuó la inversión.
- La estabilidad y vida prevista de la
industria en que se desenvuelve el negocio.
- La sensibilidad a la obsolescencia del
producto, los cambios previsibles en la demanda y otros factores económicos
asociados a la actividad de la empresa adquirida.
- Las expectativas de permanencia del personal
clave asociado con la empresa, en particular cuando se estima que el negocio no
puede ser administrado/operado por personal alternativo. Este factor puede
resultar particularmente sensible en el caso de adquisición de empresas de
servicio.
- Los gastos de mantención o de financiación
necesarios para asegurar que los beneficios económicos seguirán fluyendo hacia
la empresa.
- La potencial reacción de los competidores.
- Las condiciones legales, reglamentarias o
contractuales que afecten el negocio.
La vida útil siempre estará limitada en el tiempo. La incertidumbre
existente justifica una estimación prudente de la misma pero no se justifica la
elección de un período de amortización tan corto que resulte irreal.
Por otra parte, el período de amortización excepcional nunca podrá exceder de
cuarenta años.
76. Tanto el período de amortización como el método utilizado
al efecto deben ser revisados periódicamente, como mínimo al cierre de cada
ejercicio anual. Si la nueva estimación de la vida útil del intangible
resulta significativamente diferente a lo considerado con anterioridad, se debe
modificar consecuentemente el período remanente de amortización.
Asimismo, si han ocurrido cambios sustanciales en los factores que se utilizaron
de base para establecer originalmente el método de amortización, éste debe
ser modificado en concordancia con el nuevo patrón esperado de comportamiento
de los beneficios asociados.
Estos cambios de estimación y de método deben ser contabilizados y
revelados en conformidad con lo establecido por el Boletín Técnico N° 15 –
Tratamiento de Cambios Contables.
77. La posibilidad excepcional de utilizar un plazo mayor de
amortización a que hace referencia el párrafo 75, debe estar objetivamente
fundamentada y, en dichos casos, la empresa:
a)
Amortizará el intangible en el período que represente la mejor estimación de
la vida útil.
b)
El análisis a que hace referencia el párrafo 73, en este caso se deberá
hacer anualmente, efectuando un análisis crítico de la eventual pérdida
de valor de este activo por deterioro de las condiciones, registrando los
eventuales castigos que pudiese corresponder.
c)
Debe exponer claramente en nota a sus estados financieros las razones que
justifican la utilización del plazo mayor de amortización y de los factores
considerados para estimar la vida útil del intangible.
78. En la medida que transcurre el tiempo, el valor de este
activo intangible normalmente tiende a reducirse pero, en algunos casos,
puede parecer que el valor de este activo no disminuye con el tiempo, situación
que normalmente sucede porque el potencial de beneficios adquiridos
originalmente está siendo reemplazado progresivamente por otro potencial
distinto, que se produce por las mejoras y la sinergia del negocio.
Este hecho no puede utilizarse como justificación para prolongar la vida
útil originalmente determinada, ya que se trataría de una nueva plusvalia,
generada internamente, que no cumple con las características para registrarla
como activo.
C - Pérdida de valor
79. Cuando los resultados observados durante dos o tres años
consecutivos resulten indicativos de un eventual deterioro en el valor de los
activos asociados al negocio adquirido o cuando exista cualquier otro indicio en
tal sentido, deberá efectuarse un análisis crítico al respecto.
Dado que el menor valor de inversiones no está asociado a ningún activo
en particular, para determinar si ha experimentado algún deterioro en su valor
se debe considerar fundamentalmente la capacidad de generación de flujos del
negocio originalmente adquirido y para estos efectos la empresa deberá:
a)
Asociar el saldo del intangible con la unidad de negocios generadora de flujos
que corresponda.
b)
Comparar el valor recuperable que se establezca para la referida unidad
de negocios con el valor libro de los activos correspondientes (incluyendo el
saldo del menor valor).
c)
Registrar las eventuales pérdidas por deterioro de valor, conforme se señala
en el párrafo 81.
80. En algunos casos el negocio originalmente adquirido puede
abarcar más de una unidad generadora de flujos o, por otra parte, como
resultado del transcurso del tiempo entre la fecha de adquisición y la fecha de
medición, puede ser que ya no exista una asociación tan directa entre el
intangible pagado y una unidad de negocios específica.
En estos casos, en primer lugar, deberá procurarse identificar la unidad de
negocios originalmente adquirida. Cuando se trate de más de una unidad
generadora de ingresos, deberá distribuirse el saldo del menor valor entre cada
unidad, antes de determinar si se ha producido una pérdida de valor, efectuando
un análisis individual por cada una de ellas.
Si no resulta factible efectuar la referida asociación, el análisis del
eventual deterioro se hará en forma global, identificando aquella unidad de
negocios generadora de flujos de efectivo que actualmente contenga al
negocio originalmente adquirido.
81. La pérdida por deterioro debe registrarse si, y sólo si, el
importe recuperable asociado a la unidad de negocios correspondiente resulta
menor al valor libro de los activos correspondientes (controlados a sus
valores justos), en el siguiente orden:
a) en primer lugar, al menor valor de inversiones, por la
proporción que corresponda.
b) a continuación, a los demás activos de la unidad de
negocios, a prorrata del valor libro de cada uno.
82. A futuro, si existieran indicios claros e inequívocos de que
la pérdida por deterioro reconocida en años anteriores ya no existe o ha
disminuido, debe procederse a reversar la pérdida originalmente registrada,
considerando debidamente el efecto de amortización correspondiente al período
transcurrido en el intertanto y efectuando una nueva estimación de las vidas útiles
involucradas, la que en ningún caso pueden superar a las originalmente
establecidas.
IX. ESTADOS FINANCIEROS CONSOLIDADOS
A - Presentación, alcance y objetivo
83. Los usuarios de los estados financieros de una sociedad
controladora (matriz) normalmente estarán interesados en el grupo de empresas
y, por lo tanto, necesitan ser informados de la situación financiera, los
resultados y los flujos de efectivo del grupo, considerados en su conjunto.
Consecuentemente, aquellas sociedades que tengan inversiones permanentes en
otras empresas, manteniendo un interés que asegure inequívocamente el control,
deben preparar estados financieros consolidados.
Ratificando lo establecido por las disposiciones legales, en principio se
presume que se ha adquirido el control cuando se ha obtenido una participación
superior al 50% o cuando se obtiene la facultad de nombrar una mayoría del
Directorio o Consejo de Administración y, por ende, la plana ejecutiva.
También se puede adquirir el control mediante un contrato de administración,
de un acuerdo de accionistas o por resolución judicial.
Las consideraciones a tener en cuenta para determinar la existencia de
control se señalan en el Anexo 1.
84. El objetivo de los estados financieros consolidados es
presentar la situación financiera, los resultados de operaciones y los flujos
de efectivo como si el grupo de sociedades fuera una sola entidad, sin
considerar las eventuales limitaciones legales que se pudiesen derivar de las
entidades jurídicas independientes.
Sin perjuicio que una empresa matriz pueda preparar estados financieros
individuales para determinados propósitos estatutarios o legales, reflejando
sus inversiones en una sola línea, se considera que los únicos estados
que reflejan razonablemente la posición financiera de una empresa, son sus
estados financieros consolidados. La matriz deberá incluir en estos
estados a todas las empresas que son controladas directa o indirectamente por
ella, ya sean nacionales o extranjeras, de actividades operacionales similares o
distintas, con la sola excepción de aquellas a que se refiere el párrafo 91.
B - Metodología de consolidación
85. Para efectos del proceso de consolidación, los estados
financieros de las filiales deben considerar aquellos ajustes controlados por la
Matriz, producto del proceso de asignación de costos de adquisición en función
de valores justos, conforme al procedimiento a que hace referencia el párrafo
34. En el caso de filiales adquiridas durante el ejercicio, sus
operaciones se deben considerar conforme a lo establecido en el párrafo
88.
86. El proceso de consolidación involucra la agrupación de
estados financieros individuales preparados sobre bases coherentes y uniformes,
en lo que sea aplicable, esto es, la sumatoria línea a línea de los balances,
estados de resultados y de flujos de efectivo y de la información incluida en
las notas explicativas. Incluye, además, la incorporación de notas
adicionales, relativas tanto a la composición del grupo consolidado como a los
criterios de consolidación adoptados.
87. El proceso de consolidación requiere efectuar algunas
eliminaciones y reclasificaciones adicionales a aquellas ya efectuadas al
registrar el VP de las respectivas inversiones (párrafos 41 y siguientes), a
objeto de evitar que se produzcan distorsiones o duplicaciones en la información
proporcionada en los estados financieros. El principal ajuste a efectuar
tiene relación con la eliminación de las inversiones en sociedades
relacionadas sujetas a consolidación con su respectivo patrimonio, dando origen
a una cuenta que se denomina "Patrimonio del Interés Minoritario",
que representa la participación de los terceros y que se presenta en el balance
como un rubro separado entre el pasivo a largo plazo y el patrimonio. Por otra
parte, la proporción del resultado correspondiente a ese interés minoritario,
también debe presentarse en el estado de resultados, antes del resultado neto,
como “Utilidad/pérdida del Interés Minoritario”.
Además, se deben eliminar los saldos y las transacciones originados
por operaciones de compras, ventas, financiación u otras, efectuadas entre la
matriz y las filiales y/o entre estas.
88. Las operaciones de la nueva filial se deben considerar a
contar de la fecha de adquisición (párrafo 40) o del cierre mensual o
trimestral inmediatamente anterior que se encuentre disponible.
Los resultados y los flujos de una filial vendida se deben incluir hasta la
fecha de enajenación. La diferencia entre el precio de venta y el VP
registrado en los estados financieros inmediatamente posteriores a dicha fecha,
se deben registrar en el estado consolidado de resultados como utilidad o pérdida
en venta de filial.
Con el propósito de asegurar la comparabilidad de los estados financieros
entre dos períodos afectados por la compra o venta de una filial, resulta
recomendable proporcionar información adicional sobre los efectos de dichas
transacciones en la posición financiera y en los resultados del período
corriente y los informados para el período anterior.
89.
Normalmente, los estados financieros de la matriz y los de las filiales,
utilizados en la consolidación corresponderán a un mismo período y tendrán
la misma fecha de cierre. Cuando alguna filial utilice una fecha de cierre
distinta, lo recomendable es que para propósitos de consolidación prepare
estados financieros a la misma fecha de la matriz. Si por alguna razón
ello no resulta factible, deberán efectuarse los ajustes necesarios para
reflejar debidamente los efectos de las transacciones u otros eventos
significativos, ocurridos entre la fecha de cierre de la filial y la fecha de
cierre de los estados financieros de la matriz. En todo caso, la
diferencia nunca debe ser superior a tres meses.
90. Los estados financieros a utilizar en la consolidación deben
prepararse utilizando los mismos criterios de contabilidad. Cuando una
filial utiliza criterios distintos, como parte del proceso de consolidación
deben efectuarse los ajustes necesarios para adaptar dichos criterios a los
utilizados por la matriz. En aquellos casos excepcionales que ello no
resulte practicable, como podría ser el caso de empresas que operen en
industrias específicas sujetas a regulaciones muy distintas (e.g. bancos y
compañías de seguros), tal circunstancia se debe revelar en nota,
identificando debidamente aquellas partidas que estén afectadas por un
tratamiento distinto.
91. Sólo puede excluirse a una filial de la consolidación en
los siguientes casos excepcionales:
- Si ésta
opera bajo condiciones en las cuales existan restricciones serias que pongan en
peligro el control de la matriz sobre los activos u operaciones de la filial.
- Si se
pretende que el control sobre la misma sea temporal, porque la filial fue
adquirida y se mantiene exclusivamente con vistas a su enajenación en un futuro
cercano.
El hecho que una inversión haya sido adquirida exclusivamente para su
enajenación, debe estar debidamente sustentado y, en la medida que no se cumpla
con los plazos originalmente previstos, deberá evaluarse críticamente si se
mantienen las condiciones para seguir excluyéndola de la consolidación.
La decisión de enajenar una filial existente, no justifica excluirla de la
consolidación antes de la fecha efectiva de enajenación.
92. Si una empresa controladora pertenece íntegramente a otra
empresa controladora, se considera aceptable que no prepare estados financieros
consolidados en la medida que la consolidación se efectúe a nivel de la matriz
última, que no se requiera de los mismos y que las necesidades de
los demás usuarios queden debidamente cubiertas con los estados financieros
preparados al nivel superior. La controladora intermedia debe revelar en
nota las razones por las que no presenta estados financieros consolidados,
informando expresamente el nombre de la empresa controladora que consolida.
X - EFECTOS IMPOSITIVOS
93. Las disposiciones aplicables para la determinación de
impuestos diferidos establece que, salvo circunstancias excepcionales, las
diferencias de valorización que se producen en relación con las inversiones
permanentes, incluyendo los mayores y menores valores, se deben considerar como
diferencias permanentes, criterio base que no pretende ser modificado por el
presente boletín. No obstante lo anterior, cabe tener presente que los
ajustes a valor justo de los activos y pasivos identificables derivados de la
aplicación del método de adquisición, modifican la valorización de estas
partidas, las que, por su naturaleza, se realizarán en el tiempo como parte de
las operaciones normales de la empresa adquirida.
En consecuencia y a objeto de considerar adecuadamente en la determinación
del valor patrimonial ajustado los efectos tributarios que afectarán a
dicho patrimonio, perfectamente cuantificables a la fecha de adquisición, y
para no provocar distorsiones en la carga tributaria efectiva que se registre a
futuro, como parte integral de la aplicación del referido método de adquisición
y antes de determinar el VP de inicio, deberán determinarse los
correspondientes activos y/o pasivos por impuestos diferidos, los que se
controlarán a futuro mediante el criterio general, basado en el balance,
comparando los valores ajustados por la inversionista con los correspondientes
valores libro registrados en la filial o asociada.
Lo anterior corresponde, en esencia, al mismo criterio general aplicable en
aquellos casos en que determinados activos deben ser ajustados con contrapartida
en el patrimonio.
XI - ASUNTOS DE EXPOSICION
94. Sin perjuicio de los requerimientos específicos de exposición
establecidos en otras secciones del presente boletín, la siguiente información
debe ser revelada, en todos los casos de combinación de negocios, en nota a los
estados financieros correspondientes al período en que tenga lugar la combinación:
- Nombre y descripción de
las empresas combinadas.
- Método utilizado para
registrar la combinación.
-
Fecha efectiva de combinación.
-
La eventualidad que se haya decidido enajenar o reestructurar parte de la
empresa combinada.
-
Identificación de las provisiones constituidas y descripción de cualquier
situación contingente que se derive o pueda derivarse del proceso de combinación.
95. En el caso de combinaciones de negocios que califiquen como
adquisiciones, deben revelarse además las siguientes informaciones.
- El porcentaje de acciones/participación adquirida.
- El costo de adquisición, describiendo la forma y plazos de pago, además
de cualquier cláusula de ajuste contingente.
- El monto, método y plazo de amortización de cualquier menor valor de
inversión determinado. Cuando el plazo exceda de 20 años, la justificación
de lo anterior.
- El monto, descripción de naturaleza y plazo estimado de amortización de
cualquier mayor valor de inversión determinado.
- Conciliación de los saldos iniciales y finales de los menores/mayores
valores, identificando el monto amortizado durante el ejercicio. También
se deberá señalar los valores brutos y el monto de las amortizaciones
acumuladas.
- Ajustes posteriores a los menores/mayores valores registrados.
- Si al primer cierre anual no hubiese sido factible ajustar en forma
definitiva los activos y pasivos identificados a su correspondiente valor justo,
deberá indicarse esta circunstancia. Consecuentemente, cuando hubiere
ajustes posteriores a dichos valores, dentro de los plazos contemplados al
efecto (párrafo 66), los mismos deben ser explicados en nota a los estados
financieros del período correspondiente.
96. En el caso de unificación de intereses, deberá revelarse:
- Descripción de la operación, relación de intercambio y antecedentes de
la forma en que se conformó el capital de la entidad unificada.
- Resumen de los activos y pasivos aportados por cada empresa.
- Resultados de cada empresa, correspondientes al período anterior a la
fecha efectiva de unificación, junto con una descripción de cualquier partida
extraordinaria producida como consecuencia del proceso.
- Resumen y descripción de los eventuales ajustes y movimientos
patrimoniales registrados como parte de la unificación.
97. En relación con las combinaciones de negocios
efectuadas con posterioridad a la fecha del balance, pero antes de la emisión
oficial de los estados financieros, deberán revelarse en la medida que tenga
efectos significativos y que la eventual omisión de esta información pudiera
afectar la capacidad de los usuarios para la debida interpretación y toma de
decisiones.
98. En los estados financieros consolidados debe revelarse en
nota, en forma recurrente, la siguiente información:
- Una lista
de todas las filiales significativas, incluyendo el nombre, el país donde se
han constituido y operan, el porcentaje de participación en la propiedad y, si
fuera distinto, la proporción de los derechos de voto.
- En
aquellos casos que excepcionalmente resulte aceptable, las razones que
justifican la no consolidación de determinada filial. Además, deberá
incluirse en una nota una versión resumida de los estados financieros de la
filial no consolidada, con el nivel de detalle que se estime necesario para
proporcionar una visión global de los efectos de esta exclusión sobre las
demostraciones financieras consolidadas.
- La
identificación de cualquier empresa en que directa o indirectamente se
participe en más de un 50%, pero que no se considera filial porque no se tiene
el control sobre la misma.
- Los
efectos de la adquisición o enajenación de cualquier filial significativa, con
el nivel de detalle que resulte necesario para una adecuada comparación de los
estados financieros con los del período precedente.
99. Este boletín se aplicará en forma prospectiva, a
contar del inicio del ejercicio en que entre en vigencia.
No obstante lo anterior, en aquellos casos en que existan saldos de
menores valores de inversión pendientes de amortizar, se podrá optar por
asignar dicho saldo a los activos no monetarios que subsistan de la fecha de
adquisición, en función y con límite de sus correspondientes valores justos
que se determinen desde la fecha de la aplicación del presente boletín.
En ningún caso podrá incrementarse el valor de los activos no monetarios
creando o incrementando el saldo de mayores valores de inversión, ni afectarse
los resultados acumulados ni del ejercicio.
En el caso de empresas anteriormente definidas como asociadas por
presunción (porcentaje de participación de un 10% a 20% del patrimonio), pero
que dejen de ser consideradas como tal por no reunir las características
necesarias para ejercer efectivamente influencia significativa en los términos
contemplados en el presente boletín, deberán pasar a controlarse al costo más
corrección monetaria. Para estos efectos se considerará lo contemplado
en el párrafo 51.
100. En el primer año de aplicación de este boletín deberá señalarse el
efecto de este cambio contable en los resultados, medidos al cierre del
ejercicio.
***************
APROBACIÓN DE LA COMISIÓN DE
PRINCIPIOS Y NORMAS DE CONTABILIDAD
Este Boletín ha sido preparado por la Comisión de Principios y Normas de
Contabilidad del Colegio de Contadores de Chile A.G., en la que participan
representantes de la profesión, de la Confederación de la Producción y del
Comercio A.G., y de diversas Universidades y ha sido aprobado con el voto
afirmativo de todos sus miembros.
ANEXO 1
COMBINACION DE NEGOCIOS
INVERSIONES PERMANENTES Y CONSOLIDACION
DE ESTADOS FINANCIEROS
DEFINICIONES
1.
Inversiones permanentes: son aquellas que se efectúan en otras empresas con
objetivos diferentes a la mera administración del capital de trabajo y respecto
a las cuales existe la intención de mantenerlas como inversión a largo plazo.
2.
Compañía matriz (controladora): es la compañía que directa o indirectamente
controla a otra compañía (conocida como filial).
3.
Filial: es una compañía que está controlada directa o indirectamente por otra
compañía (conocida como matriz).
4.
Compañía asociada: La compañía en la que se invierte es una compañía
denominada indistintamente asociada o coligada de un inversionista, si:
a) No es una compañía filial de acuerdo
con la definición del número 3,
b) El inversionista tiene la
facultad de ejercer una influencia significativa en las políticas financieras y
en la operación de la compañía en la que invierte, y
c) El inversionista la adquirió con
la intención de retener su participación en la compañía como inversión a
largo plazo.
5. Coligante: es la sociedad que mantiene participación en una empresa coligada, en la que tiene la facultad de ejercer influencia significativa.
6.
Control: se presume que existe control cuando una matriz posee, directa o
indirectamente a través de otras filiales más de la mitad del derecho de voto
en otra empresa, a menos que, por circunstancias excepcionales pueda demostrarse
que tal derecho no constituye control. Por otra parte, también existe
control cuando posee la mitad o menos de los derechos de voto en otra
empresa, si existe:
a)
Poder sobre más de la mitad de los derechos de voto en virtud de un acuerdo con
otros inversionistas.
b)
Poder para dirigir las políticas financieras y de operación, obtenido por
acuerdo o disposición reglamentaria.
c)
Poder para nombrar o revocar a la mayoría de los miembros del Directorio, u
otro órgano similar de administración.
d)
Poder para controlar la mayoría de los votos en las reuniones del órgano de
administración.
7.
Control común: se entiende que dos o más empresas están bajo control común
cuando el controlador directo o indirecto de cada una de ellas es una misma
persona o entidad.
8.
Influencia significativa: implica que existe una participación importante en
las decisiones de políticas financieras y operativas de la compañía en la que
se invierte pero no se tiene el control (como se define en el número 6) de
tales políticas. El ejercicio de la influencia significativa puede
lograrse de varias maneras, por ejemplo, por representación en el directorio o
similar, participación en los procesos de fijar políticas, celebración de
transacciones importantes intercompañías, intercambio de personal directivo, o
dependencias sobre información técnica.
Si el inversionista posee menos del 20% de los derechos de voto de la
compañía en la que hace la inversión, debe suponerse que el inversionista no
está capacitado para ejercer una influencia significativa, a menos que tal
capacidad pueda ser claramente demostrada. La propiedad mayoritaria de un
tercero inversionista no necesariamente evita que un inversionista tenga
influencia significativa. Si bien las disposiciones legales vigentes a la
fecha establecen que cuando se participa, directa o indirectamente, en un 10% o
más de la propiedad de esta empresa, ésta constituye una coligada, en la práctica
de los negocios es muy difícil que una participación inferior al 20% pueda
permitir el desarrollo efectivo de influencia significativa.
9.
Combinación de negocios: es cuando mediante una adquisición o una unificación
de intereses las operaciones de una empresa se integran con las operaciones de
otra u otras empresas, las que pueden desarrollar negocios similares, integrados
vertical/horizontalmente o totalmente distintos.
10. Adquisición: es una
combinación de negocios en la que una de las empresas, el comprador, obtiene
control sobre el patrimonio, las operaciones y la gestión de la otra empresa
(el adquirido) a cambio del traspaso de activos, de incurrir o asumir un pasivo,
o de participar en una emisión de capital.
11. Unificación de
intereses: es una combinación de negocios, en la que por situaciones
excepcionales, los dueños de las empresas que se combinan, comparten el control
sobre prácticamente la totalidad del patrimonio y de las operaciones
combinadas, pasando a compartir mutuamente los beneficios y riesgos asociados a
la entidad combinada, de manera que ninguna de las dos partes queda identificada
como comprador.
12. Valor justo: es la
cantidad por la cual puede intercambiarse un activo o liquidarse un pasivo entre
partes enteradas y dispuestas, en una transacción de libre competencia, esto
es, una venta que no es forzosa o liquidación impuesta. Los precios en
mercados activos, constituyen la mejor evidencia de precio justo y serán
los empleados como base de medición. Si no estuvieran disponibles,
la estimación de valor justo tendrá como base la información más fehaciente
que esté disponible, como ser precios de activos y pasivos similares, valor
actual de flujos de caja estimados considerando una tasa de descuento compatible
con los riesgos comprometidos, etc.
13. El método de valor
patrimonial (VP): es aquel en que la cuenta de inversiones y las cuentas
de resultados del inversionista se ajustan periódicamente para reflejar los
cambios en la participación del inversionista en los activos netos y en las
utilidades de la compañía en la que invierte.
14. Intangible identificable:
es un activo que sin tener existencia física o corpórea tiene características
propias que representa un beneficio para un negocio (ver Boletín Técnico N°
55). Normalmente estos activos han tenido un costo de adquisición o el
costo se materializa como parte del precio que un inversionista estuvo dispuesto
a pagar por el negocio.
15. Intangible no
identificable: es el activo representativo de aquella diferencia por sobre
el valor justo que un inversionista estuvo dispuesto a pagar por un negocio y
que no cuenta con las características de un activo intangible identificable
sino que se asocia con el beneficio futuro que se espera obtener del negocio en
su conjunto.
16. Menor valor de inversión:
es el activo no identificable que surge de una inversión y representa el monto
en que el valor pagado por una inversión excede al valor patrimonial de la
misma, determinado después de considerar los ajustes a valor justo.
17. Mayor valor de inversión:
el monto en que el valor patrimonial excede al valor pagado por una inversión.
18. Estados financieros
consolidados: son los que presentan los activos, pasivos, ingresos y
gastos y flujos de efectivo de una compañía matriz y sus filiales como si el
conjunto fuera una sola empresa.
19. Interés minoritario: es
aquella parte de los resultados netos de las operaciones y de los activos netos
de una filial atribuibles a intereses cuyos propietarios sean diferentes a los
de la compañía matriz o de otra de sus filiales.
20. Entidades con Cometido Especial
(ECE): entidad creada con un objetivo específico de negocios, definido de
antemano, con el patrocinio y para beneficio de una empresa controladora, sin
necesidad que exista vínculo patrimonial con esta última.
ANEXO 2
COMBINACION DE NEGOCIOS
INVERSIONES PERMANENTES Y CONSOLIDACION DE ESTADOS FINANCIEROS
EJEMPLOS ILUSTRATIVOS
EJEMPLO 1
Asignación de los valores justos; determinación del costo de adquisición;
contabilización de la compra con menor valor y consolidación del balance
a la fecha de adquisición.
Balance general de la empresa A (Inversionista) antes de la transacción.
Disponible
178.000
Pasivos bancarios
100.000
Cuentas por cobrar
20.000
Proveedores
48.000
Existencias
50.000
Patrimonio
400.000
Activo fijo
300.000
............
548.000
548.000
Balance general de la Empresa B (Adquirida) al momento de la compra
Disponible
500
Pasivos bancarios
9.000
Cuentas por cobrar
7.000
Proveedores
3.500
Existencias
15.000
Patrimonio
100.000
Activo fijo
90.000
............
112.500
112.500
Características de la transacción
- La empresa A adquiere el 80 % de B a un precio de $ 160.000
- La empresa A incurrió en gastos directos por honorarios para evaluar la compra, por $ 15.000
- A los siguientes activos y pasivos se les asigna un valor justo
diferente al de libros:
Activo fijo
150.000 ( Valor de reposición)
Marcas
50.000 ( Activo no registrado, valor determinado por tasadores)
Provisión Indemnizaciones
2.500 ( Pasivo no registrado, estimación de gasto por despidos)
Balance general de la empresa adquirida expresado en valores justos (párrafos
34 y 63 al 66) (sólo para efectos de control de la inversionista)
Disponible
500
Pasivos bancarios
9.000
Cuentas por cobrar
7.000
Proveedores
3.500
Existencias
15.000
Provisión indemnizaciones (2.500 x 0.8) 2.000
Impuesto diferido CP (*)
340
Impuesto diferido LP (*)
14.960
Activo fijo (150.000 x 0,8 + 90000 x 0.2)
138.000
Patrimonio
171.380
Marcas (50.000 x 0,8)
40.000
............
(*) Impuesto diferido
C.Plazo
L.Plazo
Diferencia en activo fijo
48.000
Diferencia en marcas
40.000
Diferencia en provisión indem.
2.000
Diferencia 2.000 88.000
Tasa impositiva : 17 % 340 14.960
Determinación del costo de adquisición ( párrafos 35 y 36 )
Precio
160.000
Gastos directos
15.000
Total costo 175.000
Determinación del valor patrimonial (VP)
Valor patrimonial = Patrimonio a
valor justo - Interés minoritario a valor de libros
151.380 = 171.380 - 20.000
Demostración del valor patrimonial
Patrimonio a valor de libros
100.000
Valor adicional activo fijo
60.000
Valor adicional marcas
50.000
Pasivo por indemnizaciones
-2.500
Patrimonio ajustado
207.500
80 % s/ patrimonio ajustado
166.000
Menos I.Diferido neto
-14.620
Valor patrimonial
151.380
Contabilización de la compra ( párrafos 44, 45 y 68 )
Inversión
151.380
Menor valor
23.620
Banco
175.000
Balance general de la empresa A (Inversionista) después de la transacción.
Disponible
3.000
Pasivos bancarios
100.000
Cuentas por cobrar
20.000
Proveedores
48.000
Existencias
50.000
Patrimonio
400.000
Activo fijo
300.000
Inversión
151.380
Menor valor
23.620
.
...........
548.000
548.000
Balance consolidado a la fecha de adquisición ( párrafos 83 al 92)
Disponible
3.500
Pasivos bancarios
109.000
Cuentas por cobrar
27.000
Proveedores
51.500
Existencias
65.000
Provisión indemnizaciones
2.000
Impuesto diferido CP
340
Impuesto diferido LP
14.960
Activo fijo
438.000
Interés minoritario
20.000
Menor valor
23.620
Marcas
40.000
Patrimonio
400.000
597.460
597.460
EJEMPLO 2
Asignación de los valores justos; determinación del costo de adquisición;
contabilización de la compra con mayor valor o minusvalía y consolidación
del balance a la fecha de adquisición.
Balance general de la empresa A (Inversionista) antes de la transacción.
Disponible
178.000
Pasivos bancarios
100.000
Cuentas por cobrar
20.000
Proveedores
48.000
Existencias
50.000
Patrimonio
400.000
Activo fijo
300.000
............
548.000
548.000
Balance general de la empresa B (Adquirida) al momento de la compra
Disponible
500
Pasivos bancarios
9.000
Cuentas por cobrar
7.000
Proveedores
3.500
Existencias
15.000
Patrimonio
100.000
Activo fijo
90.000
............
112.500
112.500
Características de la transacción
- La empresa A adquiere el 80 % de B a un precio de $ 135.000
- La empresa A incurrió en gastos directos por honorarios para
evaluar la compra, por $ 15.000
- A los siguientes activos y pasivos se les asigna un valor justo
diferente al de libros:
Activo fijo
150.000 (
Valor de reposición)
Marcas
50.000
( Activo no registrado, valor determinado por tasadores)
Provisión Indemnizaciones
2.500
( Pasivo no registrado, estimación de gasto por despidos)
Balance general de la empresa adquirida expresado en valores justos ( párrafos
34 y 63 al 66)
( sólo para efectos de control de la inversionista)
Disponible
500
Pasivos bancarios
9.000
Cuentas por cobrar
7.000
Proveedores
3.500
Existencias
15.000
Provisión indemnizaciones (2.500 x 0.8)
2.000
Impuesto diferido CP (*)
340
Impuesto diferido LP (*)
14.960
Activo fijo (150.000 x 0,8 + 90000 x 0.2)
138.000
Patrimonio
171.380
Marcas (50.000 x 0,8)
40.000
...........
200.840
200.840
(*) Impuesto diferido
C.Plazo
L.Plazo
Diferencia en activo fijo
48.000
Diferencia en marcas
40.000
Diferencia en provisión indem.
2.000
Diferencia
2.000
88.000
Tasa impositiva : 17 % 340 14.960
Determinación del costo de adquisición ( párrafos 35 y 36 )
Precio
135.000
Gastos directos
15.000
Total costo 150.000
Determinación del valor patrimonial (VP)
Valor patrimonial = Patrimonio a
valor justo - Interés minoritario a
valor de libros
151.380
=
171.380
-
20.000
Demostración del valor patrimonial
Patrimonio a valor de libros
100.000
Valor adicional activo fijo
60.000
Valor adicional marcas
50.000
Pasivo por indemnizaciones
-2.500
Patrimonio ajustado
207.500
80 % s/ patrimonio ajustado
166.000
Menos: Impuesto iferido neto
-14.620
Valor patrimonial
151.380
Contabilización de la compra - Mayor valor no excede el valor justo de los
activos no monetarios
(párrafos 67 al 71)
Inversión
151.380
Banco
150.000
Mayor valor 1.380
Balance general de la empresa A (Inversionista) después de la transacción.
Disponible
28.000
Pasivos bancarios
100.000
Cuentas por cobrar
20.000
Proveedores
48.000
Existencias
50.000
Patrimonio
400.000
Activo fijo
300.000
Inversión
151.380
Mayor valor
-1.380
............
548.000
548.000
(*) Valor que no excede el valor justo de los activos no monetarios
Balance consolidado a la fecha de adquisición ( párrafos 83 al 92+B34)
Disponible
28.500
Pasivos bancarios
109.000
Cuentas por cobrar
27.000
Proveedores
51.500
Existencias
65.000
Provisión Indemnizaciones
2.000
Impuesto diferido CP
340
Impuesto diferido L.P.
14.960
Activo fijo
438.000
Interés minoritario
20.000
Menor valor
-1.380
Marcas
40.000
Patrimonio
400.000
597.460
597.460