Boletín Técnico Nº 48 del Colegio de Contadores
COMPLEMENTO DEL BOLETÍN TÉCNICO Nº 47 "CONTABILIZACION DEL COSTO DE VACACIONES Y OTROS BENEFICIOS AL PERSONAL"
En atención al período de tiempo transcurrido entre la aprobación del Boletín Técnico Nº 47 y su difusión oficial, el Honorable Consejo Nacional de Contadores de Chile A.G., en su sesión ordinaria del día 7 de septiembre de 1993, ha decidido postergar la obligatoriedad de aplicación de las normas técnicas contenidas en dicho Boletín, hasta 1994. En consecuencia, su aplicación es obligatoria para los estados financieros de ejercicios que se inician a contar del 1º de enero de 1994, sin perjuicio de recomendar su aplicación anticipada.